- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 116
Artículo 116 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una Sala Ordinaria (un tribunal de primera instancia) decide si cierra un caso (sobreseimiento), resuelve el fondo del asunto o termina el trámite, cualquiera de las partes (el acusado o quien presenta la queja) puede pedir que esa decisión sea revisada. Esa revisión la hace el Pleno de la Sala Superior, que es como un tribunal más alto. Esto se llama "apelar", que es un derecho para inconformarse con una resolución.
Texto oficial
Artículo 116. Contra las resoluciones de las Salas Ordinarias Jurisdiccionales que decreten o nieguen sobreseimiento, las que resuelvan el juicio o la cuestión planteada en el fondo, y las que pongan fin al procedimiento serán apelables por cualquiera de las partes ante el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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