- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 115
Artículo 115 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta un recurso (una queja o petición formal), el juzgado les avisará a las otras personas involucradas en el caso y les dará 3 días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) para que digan lo que quieran argumentar. Después de ese tiempo, los jueces decidirán lo que corresponda. Si alguna de las partes no está de acuerdo con lo que decidan esos jueces, puede pedir una revisión ante un grupo más grande de jueces, que es el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Ahí se le llama "apelación" a ese nuevo recurso para impugnar la decisión.
Texto oficial
Artículo 115. El recurso se substanciará corriendo traslado a las demás partes, por un término de tres días hábiles, para que expongan lo que a su derecho convenga. Transcurrido dicho término, la Sala resolverá lo conducente. Contra las resoluciones que dicten las Salas Ordinarias Jurisdiccionales en el recurso de reclamación, procederá el recurso de apelación ante el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. SECCIÓN SEGUNDA De la Apelación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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