- Ley
- Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez toma una decisión, te tienen que avisar de forma personal en un plazo máximo de 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que el actuario reciba el documento. Si el aviso es por lista (es decir, se publica en los estrados del juzgado), el plazo es de 3 días hábiles. Aunque no te avisen dentro de esos plazos, la notificación sigue siendo válida y no se cancela por esa demora.
Texto oficial
Artículo 20. Las notificaciones personales de los acuerdos y resoluciones se efectuarán a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes al en que se turnen al Actuario y las que deban ser por lista autorizada, dentro de los tres días hábiles siguientes. Si la notificación no se efectúa dentro de los términos no será motivo de anulación de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.