Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-administrativa/21
Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para los juicios contenciosos administrativos (que son demandas contra decisiones del gobierno), casi todos los días del año cuentan como días hábiles, excepto los sábados, domingos y varios días festivos específicos, como el 1 de enero, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 25 de diciembre y otros que se mencionan en la lista. También se incluyen los días en que el Tribunal suspenda labores por decisión propia o por otras leyes. Durante las vacaciones o suspensiones, se pueden habilitar esos días para trabajar si es necesario. En pocas palabras, te dice qué días no se cuentan para los plazos legales en este tipo de juicios.

Texto oficial

Artículo 21. Son días hábiles para la promoción, substanciación y resolución de los juicios contencioso administrativos regulados por esta Ley, todos los días del año, con excepción de los sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del día 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del día 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, el tercer lunes de junio establecido como día del empleado del Tribunal, 16 de septiembre, 12 de octubre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20 de noviembre y 25 de diciembre, así como aquéllos en los que se suspendan las labores por acuerdo de la Sala Superior del Tribunal o por determinación de otras disposiciones legales. Durante los períodos vacacionales o de suspensión de labores, se podrán habilitar estos días.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.