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Ley
Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los empleados del Tribunal tendrán dos temporadas de vacaciones al año, y la Sala Superior decide cuándo son. Durante esos días, el Tribunal deja de trabajar por completo y los plazos legales (los tiempos para hacer trámites) se detienen, es decir, no cuentan esos días. Solo en casos especiales, un juez (Magistrado) elegido por la Junta de Gobierno se queda de guardia. Ese juez puede recibir demandas, aceptarlas o rechazarlas, y también aprobar suspensiones (como frenar temporalmente un proceso) si alguien las pide.

Texto oficial

Artículo 22. El personal del Tribunal tendrá cada año dos periodos de vacaciones que serán determinados por la Sala Superior. Durante esos periodos se suspenderán las labores generales del Tribunal y no correrán los plazos. Para casos excepcionales un Magistrado de Sala Ordinaria, designado por la Junta de Gobierno y Administración, cubrirá la guardia y quedará habilitado para prevenir, admitir o desechar demandas y acordar las suspensiones que sean solicitadas.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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