- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser mediador o facilitador (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio), hay dos caminos: ser mediador público (trabaja para el Centro) o privado (trabaja por su cuenta). Si quieres ser mediador público, necesitas ser mexicano, tener mínimo 25 años, título de abogado (Licenciatura en Derecho) con cédula profesional, y al menos dos años de experiencia en temas legales. También debes pasar un proceso de selección con exámenes y cursos, y cada tres años te evalúan para seguir en el puesto. Para mediador privado, también debes ser mexicano mayor de 25 años, tener cualquier título universitario y dos años de experiencia, buena reputación y no tener antecedentes penales por delitos graves. Aparte, tienes que aprobar un examen de habilidades, tomar cursos de capacitación y hacer prácticas en el Centro. Tu certificación dura tres años y puedes renovarla si apruebas otro examen. Si eres mediador público y dejas el Centro, puedes convertirte en mediador privado. Y si eres mediador privado sin título de abogado, tus acuerdos necesitan el visto bueno de un licenciado en derecho para ser válidos.
Texto oficial
Artículo 18. Para ser mediador o facilitador se deberá cumplir los siguientes requisitos: Para ser mediador público adscrito al Centro: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su designación; Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, así como dos años de experiencia profesional mínima demostrable, en cualquiera de las materias competencia del Centro; Concursar y aprobar el proceso de selección correspondiente, sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento. Los resultados de los exámenes son confidenciales y la decisión del Consejo es inapelable. El cargo de mediador es de confianza y será ratificado cada tres años por el Consejo, previa aprobación de un examen de competencias laborales. El Director General, los Directores y los Subdirectores de Mediación del Centro, así como los Secretarios Actuarios del Tribunal que satisfagan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este apartado, podrán ser registrados como Mediadores sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento correspondientes. Su condición de mediador público deberá ratificarse cada tres años y se perderá al dejar de formar parte del Centro o deje de ser Secretario Actuario del Tribunal, según corresponda. Para ser facilitador se estará a lo dispuesto en la Ley Nacional. Para ser mediador privado: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su certificación y registro; Poseer grado de licenciatura, así como dos años de experiencia profesional mínima demostrable; Gozar de buena reputación profesional y reconocida honorabilidad; No haber sido sentenciado, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad; Presentar y aprobar el examen de conocimientos de competencias laborales; Aprobar los cursos de capacitación para la certificación y registro, y Realizar las horas de práctica en el Centro que fijen las Reglas. Los resultados de los exámenes son confidenciales y la decisión del Comité es inapelable. La certificación y el registro que otorgue el Centro tendrán una vigencia de tres años. Para renovar la certificación y el registro deberá presentarse y aprobar el examen de competencias laborales, y cumplir con las disposiciones que sobre esta materia establezcan el Reglamento y las Reglas. Los mediadores públicos que dejen de ser servidores públicos del Tribunal, podrán ser certificados y registrados como mediadores privados. Los mediadores privados que cuenten con una licenciatura distinta a la de derecho, podrán formar parte del colegio de mediadores registrado ante el Tribunal y los convenios de mediación que generen habrán de contar, para su registro, con el visto bueno legal de un licenciado en derecho, en los términos del Reglamento y las Reglas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.