Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-alternativa-tribunal-superior-justicia-distrito-federal/18
Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser mediador o facilitador (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio), hay dos caminos: ser mediador público (trabaja para el Centro) o privado (trabaja por su cuenta). Si quieres ser mediador público, necesitas ser mexicano, tener mínimo 25 años, título de abogado (Licenciatura en Derecho) con cédula profesional, y al menos dos años de experiencia en temas legales. También debes pasar un proceso de selección con exámenes y cursos, y cada tres años te evalúan para seguir en el puesto. Para mediador privado, también debes ser mexicano mayor de 25 años, tener cualquier título universitario y dos años de experiencia, buena reputación y no tener antecedentes penales por delitos graves. Aparte, tienes que aprobar un examen de habilidades, tomar cursos de capacitación y hacer prácticas en el Centro. Tu certificación dura tres años y puedes renovarla si apruebas otro examen. Si eres mediador público y dejas el Centro, puedes convertirte en mediador privado. Y si eres mediador privado sin título de abogado, tus acuerdos necesitan el visto bueno de un licenciado en derecho para ser válidos.

Texto oficial

Artículo 18. Para ser mediador o facilitador se deberá cumplir los siguientes requisitos: Para ser mediador público adscrito al Centro: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su designación; Contar con título y cédula profesionales de Licenciatura en Derecho, así como dos años de experiencia profesional mínima demostrable, en cualquiera de las materias competencia del Centro; Concursar y aprobar el proceso de selección correspondiente, sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento. Los resultados de los exámenes son confidenciales y la decisión del Consejo es inapelable. El cargo de mediador es de confianza y será ratificado cada tres años por el Consejo, previa aprobación de un examen de competencias laborales. El Director General, los Directores y los Subdirectores de Mediación del Centro, así como los Secretarios Actuarios del Tribunal que satisfagan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este apartado, podrán ser registrados como Mediadores sometiéndose a los exámenes y cursos de capacitación y entrenamiento correspondientes. Su condición de mediador público deberá ratificarse cada tres años y se perderá al dejar de formar parte del Centro o deje de ser Secretario Actuario del Tribunal, según corresponda. Para ser facilitador se estará a lo dispuesto en la Ley Nacional. Para ser mediador privado: Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener cuando menos veinticinco años de edad al día de su certificación y registro; Poseer grado de licenciatura, así como dos años de experiencia profesional mínima demostrable; Gozar de buena reputación profesional y reconocida honorabilidad; No haber sido sentenciado, mediante sentencia condenatoria ejecutoriada, por delito doloso que merezca pena privativa de libertad; Presentar y aprobar el examen de conocimientos de competencias laborales; Aprobar los cursos de capacitación para la certificación y registro, y Realizar las horas de práctica en el Centro que fijen las Reglas. Los resultados de los exámenes son confidenciales y la decisión del Comité es inapelable. La certificación y el registro que otorgue el Centro tendrán una vigencia de tres años. Para renovar la certificación y el registro deberá presentarse y aprobar el examen de competencias laborales, y cumplir con las disposiciones que sobre esta materia establezcan el Reglamento y las Reglas. Los mediadores públicos que dejen de ser servidores públicos del Tribunal, podrán ser certificados y registrados como mediadores privados. Los mediadores privados que cuenten con una licenciatura distinta a la de derecho, podrán formar parte del colegio de mediadores registrado ante el Tribunal y los convenios de mediación que generen habrán de contar, para su registro, con el visto bueno legal de un licenciado en derecho, en los términos del Reglamento y las Reglas.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.