Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica obligatoriamente en la Ciudad de México y es para todos. Su objetivo es que tú y otra persona puedan resolver sus pleitos sin llegar a un juicio, usando la mediación, que es cuando un tercero neutral los ayuda a llegar a un acuerdo. Solo funciona si el conflicto es sobre algo que tú puedas decidir libremente, como un problema de dinero o de vecinos, pero siempre sin afectar los derechos de otros. La ley se basa en que ustedes mismos, con ayuda, encuentren una solución.
- Art. 2Este artículo explica los significados de las palabras clave usadas en la ley. Un "Acuerdo" es cuando las personas en conflicto, ayudadas por un mediador, llegan juntas a una solución que les funciona a todos. La "Autocomposición" es cuando los mismos involucrados crean sus propias reglas para resolver su pleito, sin que un juez decida por ellos. "Mediación" es un proceso en el que tú y la otra persona, con ayuda de un tercero neutral (el mediador), buscan una solución que los deje satisfechos. Los "Mediados" son las personas o empresas que entran a la mediación para arreglar su problema de manera pacífica, y el "Mediador" es un experto autorizado por el tribunal que facilita la comunicación entre ustedes.
- Art. 3La mediación busca que la gente se lleve mejor, resolviendo problemas a través del diálogo y la tolerancia, de manera rápida, barata y que ambas partes queden contentas. También sirve para evitar que un problema termine en un juicio, o para cerrar un juicio que ya empezó, sin necesidad de pelearse en los tribunales.
- Art. 4La mediación solo se hace si ambas personas están de acuerdo en usarla para resolver o evitar un pleito. Pero los jueces de la Ciudad de México pueden obligarlas a ir a mediación, según lo que diga la ley, y ordenar que el juicio se detenga hasta por dos meses para que intenten llegar a un arreglo.
- Art. 5El artículo 5 explica en qué casos se puede usar la mediación, que es un método para resolver problemas sin llegar a un juicio. En asuntos civiles (problemas entre personas o empresas que no sean de familia), mercantiles (entre comerciantes por sus negocios) y familiares (parejas casadas, en unión libre, con hijos, o familiares cercanos), se puede mediar para llegar a un acuerdo. En materia penal, la mediación solo aplica si el delito es leve o sin violencia (como accidentes o robos sin daño físico), o si la víctima lo pide, y siempre que no sea un delito grave como violencia familiar. También se usa en casos de adolescentes, pero solo si el delito no es grave y la víctima lo solicita, con el fin de reparar el daño y mejorar la convivencia.
- Art. 6La mediación es un proceso que funciona por sí mismo, no depende de los juicios normales en los tribunales, pero sirve para ayudar a que esos juicios sean más rápidos y eficientes. Los jueces encargados de casos de familias, divorcios, pleitos entre vecinos, delitos o problemas con adolescentes tienen que informarte que existe la mediación como una opción para resolver tu asunto sin necesidad de llegar a un juicio largo. Por su parte, el ministerio público (el fiscal) puede explicarte cómo funciona la mediación antes de que presente una denuncia o querella, y decirte las ventajas de usarla para arreglar tu problema de forma más barata, rápida y sin tanto estrés.
- Art. 7La prescripción y la caducidad son plazos que, si se vencen, te hacen perder el derecho de iniciar o seguir un juicio. Este artículo dice que si estás en un proceso de mediación (platicar con un mediador para resolver un conflicto sin ir a juicio), esos plazos se ponen en pausa. La pausa dura todo el tiempo que dure la mediación, pero sin pasarse de dos meses. Así que, mientras medias, no se te va a acabar el tiempo para demandar o continuar tu caso.
- Art. 8El artículo 8 dice que la mediación se rige por estos principios: Voluntariedad, nadie te obliga a participar, decides por ti mismo sin presiones. Confidencialidad, todo lo que se hable durante la mediación queda entre las partes, nadie puede andarlo contando. Flexibilidad, no hay reglas estrictas, el proceso se adapta a lo que ustedes quieran. Neutralidad, el mediador no opina ni juzga, solo ayuda a que ustedes lleguen a un acuerdo por sí mismos. Imparcialidad, el mediador no favorece a nadie, trata a todos por igual, sin tener preferencias. Equidad, el mediador busca que ambas partes estén en condiciones parejas para que el acuerdo sea justo para todos. Legalidad, todo lo que acuerden debe respetar la ley, la moral y lo que se considera correcto en la sociedad. Economía, el proceso debe ser rápido, barato y sin desgastarte emocionalmente.
- Art. 9El Centro de Justicia Alternativa es una oficina que depende del Tribunal, pero tiene libertad para organizar su propio trabajo. Su labor principal es ofrecer la mediación, que es una forma de resolver problemas entre personas sin necesidad de ir a juicio, con ayuda de un mediador. También informan al público sobre estas opciones y dan orientación legal, psicológica o social a quienes participan en una mediación. Además, capacitan y registran a los mediadores, y se encargan de difundir sus servicios, mejorar constantemente y apoyar al Tribunal en lo que necesite.
- Art. 10El Centro tendrá un Director General, que será el jefe principal. De él dependerá toda la organización para que el Centro funcione bien y rápido. También tendrá mediadores (personas que ayudan a resolver conflictos), facilitadores (los que guían los procesos) y el personal técnico y administrativo necesario para hacer su trabajo.
- Art. 11Para ser el Director General del Centro, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano y tener todos tus derechos civiles y políticos vigentes (como votar y ser votado). Debes tener al menos 30 años cumplidos el día en que te nombren, y contar con un título universitario (licenciatura) y tu cédula profesional, además de experiencia en el trabajo principal del Centro. También necesitas cinco años de experiencia profesional desde que sacaste tu título, y haber vivido en la Ciudad de México durante el año anterior a tu nombramiento. Por último, debes tener buena reputación y no haber sido condenado por un delito grave (doloso) con una sentencia firme.
- Art. 12El Director General del Centro tiene varias labores importantes: puede representar legalmente al Centro, tomar decisiones técnicas y administrativas, y proponer al Consejo las convocatorias para elegir mediadores públicos y facilitadores en materia penal, así como para capacitar y certificar mediadores privados. También debe elaborar programas de capacitación para nuevos mediadores y facilitadores, y asegurarse de que los que ya están en servicio sigan actualizándose. Además, supervisa que los mediadores y facilitadores hagan bien su trabajo, decide si un mediador puede excusarse de un caso y, de ser necesario, nombra a un sustituto. Por último, cada año debe presentar al Presidente del Tribunal y al Consejo un informe de resultados y un plan de trabajo con metas y necesidades para el año siguiente.
- Art. 13Si el director del Centro falta hasta tres meses por una razón válida y con permiso, su lugar lo ocupará otro servidor público, según lo que diga el reglamento interno. Si la ausencia dura más de tres meses, el Consejo nombrará un director temporal por otros tres meses. Si al terminar ese plazo el director original no regresa, el Consejo elegirá a un nuevo director, que puede ser la misma persona que estaba de temporal. Si el director es despedido, otro servidor público lo sustituirá temporalmente mientras el Consejo nombra al nuevo.
- Art. 14El Centro de Mediación va a tener directores y subdirectores especializados en diferentes áreas, según se necesiten. Estos jefes (Director General, Directores y Subdirectores) tienen la facultad de dar fe pública, que es como decir que lo que ellos firman o certifican es oficial y legal. Esto solo aplica en tres situaciones: cuando firman los acuerdos que hacen las personas en el Centro, cuando verifican que las copias de documentos que la ley pide son auténticas, y cuando entregan copias certificadas de papeles de mediación que están guardados en el archivo del Centro, ya sea que las pida un mediado, un mediador privado, una autoridad o para trámites de registro.
- Art. 15El artículo dice que el Centro debe tener la infraestructura necesaria para ofrecer sus servicios de manera eficiente. También debe contar con sistemas automatizados para recibir, guardar, ordenar y manejar toda la información que genere. Además, esos sistemas deben permitir que las mediaciones se hagan por internet, videollamadas o cualquier otra tecnología. Por último, el Director General, el Director, el Subdirector de Mediación o un mediador privado también podrán presentarse por esos mismos medios para formalizar un convenio, siempre siguiendo las reglas que ponga el Consejo.
- Art. 16El Consejo Consultivo es un grupo formado por expertos en mediación, tanto de México como de otros países. Su trabajo principal es crear y revisar proyectos, organizar pláticas abiertas al público, y apoyar a instituciones como universidades, oficinas de gobierno y empresas privadas. También se encarga de promover que en todo el país se usen las mismas reglas y formas de hacer las cosas en mediación. Además, puede tratar otros temas parecidos que ayuden a mejorar este servicio.
- Art. 17El Centro va a tener una lista oficial de mediadores, que son personas que ayudan a resolver conflictos entre dos partes sin llegar a un juicio. Estos mediadores pueden ser del gobierno o independientes. También tendrá una lista de facilitadores para asuntos penales, que son los que ayudan en casos de delitos para llegar a acuerdos. Todo esto sirve para que sepas a quién recurrir si necesitas resolver un problema sin ir a juicio.
- Art. 18Para ser mediador o facilitador (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio), hay dos caminos: ser mediador público (trabaja para el Centro) o privado (trabaja por su cuenta). Si quieres ser mediador público, necesitas ser mexicano, tener mínimo 25 años, título de abogado (Licenciatura en Derecho) con cédula profesional, y al menos dos años de experiencia en temas legales. También debes pasar un proceso de selección con exámenes y cursos, y cada tres años te evalúan para seguir en el puesto. Para mediador privado, también debes ser mexicano mayor de 25 años, tener cualquier título universitario y dos años de experiencia, buena reputación y no tener antecedentes penales por delitos graves. Aparte, tienes que aprobar un examen de habilidades, tomar cursos de capacitación y hacer prácticas en el Centro. Tu certificación dura tres años y puedes renovarla si apruebas otro examen. Si eres mediador público y dejas el Centro, puedes convertirte en mediador privado. Y si eres mediador privado sin título de abogado, tus acuerdos necesitan el visto bueno de un licenciado en derecho para ser válidos.
- Art. 19Los mediadores (las personas que ayudan a resolver conflictos sin llegar a juicio) deben hacerse a un lado si les toca un caso donde tengan algún interés personal en el resultado, como que les beneficie o perjudique directamente. También tienen que rechazar el caso si son familiares (hasta primos o cuñados), pareja o compadres de alguna de las personas involucradas, o si han trabajado para ellas en los últimos seis meses. Si el mediador es amigo o enemigo de alguien del conflicto, o si fue su abogado antes, tampoco puede participar. Si el mediador se da cuenta durante el proceso que alguna de estas situaciones aplica, debe retirarse en ese momento. Si no lo hace y sigue con el caso, se mete en problemas administrativos y puede recibir una sanción, como una multa o suspensión, dependiendo si es un mediador del gobierno o uno privado.
- Art. 20El artículo 20 dice que el servicio de mediación lo dan ciertas personas autorizadas, como los Mediadores Públicos, Facilitadores y Secretarios Actuarios, todos del Centro de Mediación. Si tú estás en un proceso de mediación y no confías en el Mediador o Co-Mediador que te asignaron, puedes pedir que lo cambien. Para eso, debes escribir una solicitud al Director del Centro explicando por qué quieres el cambio, pero solo si se cumple alguna de las razones que menciona el artículo anterior de la ley.
- Art. 21Después de hablar por separado con cada persona para preparar la mediación, el mediador público tiene varias obligaciones. Debe tratar a todos con respeto, sin discriminación, y mantener en secreto todo lo que se diga durante el proceso. También tiene que asegurarse de que las decisiones se tomen por voluntad propia, sin presiones, y de que cualquier acuerdo sea legal y de buena fe. Si nota que alguien corre peligro o se comete un delito, debe avisar a las autoridades. Por último, puede terminar la mediación si alguien falta a dos juntas seguidas sin avisar, si ya no sirve para nada, o si las partes así lo piden.
- Art. 22Los mediadores públicos tienen que seguir las reglas que dice el Reglamento. Los Secretarios Actuarios (personas que trabajan en los juzgados y actúan como mediadores) deben enviar cada semana al Centro un reporte por escrito de las mediaciones que están manejando. En ese reporte tienen que anotar, en orden, los nombres de las personas involucradas, el tipo de mediación, cuántas sesiones hubo y los datos del juicio o procedimiento. Si la mediación terminó con un acuerdo firmado, deben incluir ese documento para que el Centro lo registre. También deben agregar comprobantes de que las personas recibieron información previa, el escrito de autonomía (donde aceptan participar por su propia voluntad), el acuerdo de confidencialidad, y cualquier otro papel necesario. Todo lo que llegue al Centro se guarda en su sistema de control, y los acuerdos se registran igual que los de la mediación privada.
- Art. 23El artículo dice que el Centro de Mediación y los secretarios encargados harán todo lo posible para que la mediación termine bien. Esto significa que pueden usar cualquier método que esté a su alcance, siempre tomando en cuenta situaciones especiales que surjan durante el proceso. Pero hay un límite: esas medidas no pueden ir en contra de la ley, la moral o lo que la sociedad considera correcto. En otras palabras, buscan soluciones creativas, pero sin pasarse de la raya.
- Art. 24Si un mediador del Centro o un secretario actuario no cumple con lo que dice esta Ley, se le va a abrir un procedimiento disciplinario, que es como una investigación formal para ver si hizo algo mal. Después de eso, la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo puede imponerle un castigo si encuentra que sí falló. En otras palabras, si no hacen bien su trabajo como dice la ley, pueden meterles un proceso y sancionarlos. Esto aplica solo a los mediadores y secretarios actuarios.
- Art. 25Si eres mediador público o facilitador y haces muy bien tu trabajo de manera constante, el Centro te puede dar premios o beneficios cuando cumplas con lo que piden en sus programas. Esto es como un reconocimiento a los que siempre se esfuerzan y destacan en su labor. Solo aplica si la persona tiene una conducta excelente y repetida, no por un solo buen caso. Básicamente, es un sistema para recompensar a los que son bien chingones en su chamba.
- Art. 26El mediador es la persona que ayuda a resolver conflictos sin llegar a un juicio. Este artículo dice que ese mediador no puede declarar como testigo en ningún juicio sobre los casos en los que ayudó. Esto es porque todo lo que se dice en una mediación es confidencial y debe mantenerse en secreto profesional. En pocas palabras, si participaste en una mediación, el mediador no puede contar lo que pasó en un juzgado.
- Art. 27Si eres una persona común y corriente (física), tienes que ir tú mismo a la mediación para resolver el problema. Pero si la ley lo permite, puedes mandar a alguien con un poder especial o general para que firme el acuerdo por ti. Si se trata de una empresa o negocio (persona moral), debe ir un representante de la empresa. Los niños, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas deben ir acompañados de sus papás, tutores o quienes los representen legalmente.
- Art. 28Tienes derecho a pedir ayuda al Centro de Mediación o a un mediador particular que tú elijas, siempre que cumpla con la ley. Puedes asistir a las sesiones en persona para resolver el conflicto. También puedes buscar un abogado externo y, si lo necesitas, pagar a especialistas o peritos para que te apoyen. Si crees que el mediador no es imparcial o tiene alguna razón para no estar en el caso, puedes solicitar al Director del Centro que lo cambien. Finalmente, tienes cualquier otro derecho que marque esta ley o sus reglamentos.
- Art. 29Si estás participando en una mediación, tienes que portarte bien y tratar con respeto a todos durante las pláticas. También debes cumplir con lo que firmaste en el acuerdo, ya sea pagar algo, hacer algo o dejar de hacer algo. No puedes contar a nadie lo que se hable en las sesiones, eso es confidencial. Además, tienes que seguir cualquier otra regla que marque esta ley.
- Art. 30El proceso de mediación tiene cuatro etapas. Primero, en la etapa inicial, tú y el mediador se reúnen, firman las reglas y un acuerdo de confidencialidad, y cuentan el problema. Después, en la segunda etapa, analizan juntos el conflicto, identifican los puntos que no están de acuerdo y qué es lo que realmente necesitan. Luego, en la tercera etapa, proponen y eligen soluciones para llegar a un arreglo. Finalmente, revisan los acuerdos y firman un documento si todo está listo.
- Art. 31El artículo 31 dice que, cuando uses la mediación para resolver un conflicto, las juntas se harán de dos maneras: en grupo, donde todas las personas involucradas platican juntas, y también por separado, donde el mediador hablará a solas con cada una. Esto sirve para que cada quien pueda expresar su punto de vista sin presión y para que sea más fácil llegar a un acuerdo.
- Art. 32Durante la mediación, tú y la otra persona deben portarse así: guardar secreto de todo lo que se hable, tratarse con respeto y tolerancia, y ser honestos para platicar de manera constructiva. No dejen que los pleitos del pasado les impidan buscar una solución y un futuro mejor. Recuerden que están ahí por su propia voluntad, así que participen activamente para resolver el conflicto y dejen que el mediador los guíe. También deben estar listos para platicar a solas con el mediador si él lo pide o si ustedes lo sugieren, y no se vayan de la sesión hasta que el mediador la termine o ambos estén de acuerdo. Lleguen puntuales a todas las citas, confirmen su asistencia, y si por una razón muy fuerte no pueden ir, pídanle al Centro o al mediador que les reprograme la sesión.
- Art. 33La mediación dura el tiempo necesario según qué tan complicado sea el problema y cómo se haya organizado el proceso. No hay un límite fijo de horas o días, sino que depende de lo que se necesite para llegar a un acuerdo. Si el asunto es sencillo, puede resolverse rápido; si es más complejo, puede llevar más tiempo. Lo importante es que se aproveche el tiempo de manera útil para las personas involucradas.
- Art. 34El artículo 34 dice que la mediación se termina si pasa alguna de estas situaciones: cuando ambas partes llegan a un acuerdo y resuelven todo o parte del pleito; cuando alguien se porta grosero o agresivo con la otra persona o con el mediador y ya no se puede seguir dialogando; si las dos partes deciden dejarla, juntas o cada quien por su cuenta; si ambas faltan sin aviso a dos juntas seguidas, o si una falta sin justificación a tres juntas seguidas; o si el mediador ve que claramente las partes ya no quieren llegar a un trato. Además, el centro de mediación hará todo lo posible para que la mediación termine bien, siempre y cuando sea legal, respetuoso y adecuado.
- Art. 35El artículo 35 dice que cuando dos o más personas resuelven un conflicto a través de mediación y llegan a un acuerdo, ese acuerdo debe anotarse por escrito como un convenio. Ese documento tiene que incluir varios datos obligatorios, como la fecha y el lugar donde se firma, los datos personales de cada involucrado (nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio), y los antecedentes del problema que los llevó a la mediación. También debe describir con claridad qué obligaciones aceptó cada quién (por ejemplo, pagar, entregar algo, o abstenerse de hacer algo), y cómo y cuándo se cumplirán. Al final, todos deben firmar o poner su huella, y un funcionario del Centro de Mediación debe firmar y sellar para dar fe de que el acuerdo es válido. Por último, el convenio se hace en al menos tres copias: una se queda en el Centro, y cada persona recibe una para tener su comprobante.
- Art. 36Cuando vayas a un proceso de mediación (una plática para resolver un conflicto con ayuda de un mediador), todo lo que se diga ahí es privado. Nadie puede compartir esa información ni usarla fuera de ese espacio. Esto está protegido por las leyes que cuidan tu derecho a saber y a que no anden divulgando tus datos personales. En pocas palabras, lo que hables en la mediación se queda entre los participantes y el mediador.
- Art. 37Si las personas que llegaron a un acuerdo en la mediación no lo cumplen total o parcialmente, o si cambian las condiciones que las llevaron a ese acuerdo, pueden volver al mismo Centro de Mediación para resolverlo. Al reabrir su caso, pueden hacer cambios al acuerdo original o crear uno nuevo desde cero. Para esto, se usarán las mismas reglas que ya aplicaron la primera vez que mediaron.
- Art. 37 BisSi el conflicto es muy complicado, el mediador puede pedir ayuda a un especialista externo. Ese experto lo apoyará solo en ese caso en particular. Para que el especialista sea asignado, el mediador debe solicitarlo al Director del Centro o al encargado de Mediación. El especialista debe cumplir con los requisitos que marca el Reglamento.
- Art. 37 TerSi alguien más va a ayudar al mediador principal a resolver el asunto (eso es un co-mediador), primero deben pedirles permiso a todas las personas que están participando en la mediación. Sin ese "sí" de su parte, no puede meterse otra persona a ayudar. Es como cuando vas al doctor y te preguntan si aceptas que entre un estudiante a la consulta.
- Art. 38El artículo 38 dice que cuando dos personas llegan a un acuerdo en una mediación (llamado "convenio") y lo firman ante un jefe de mediación del tribunal, ese acuerdo es válido, obligatorio y tiene el mismo poder que una sentencia de un juez. Eso significa que si alguien no cumple, la otra persona puede pedirle a un juez que lo obligue a cumplir de inmediato, y si el juez se niega a hacerlo sin una razón válida, puede meterse en problemas, a menos que el acuerdo tenga errores graves según el artículo 35. Si el acuerdo es sobre un delito y no se cumple, la persona afectada aún puede ir a juicio para defender sus derechos. También aplica lo mismo para acuerdos hechos con Secretarios Actuarios o mediadores privados certificados por el tribunal, siempre y cuando estén registrados correctamente. Si a estos acuerdos les falta algún detalle que se pueda arreglar, se detiene el registro hasta que se corrija; si no se puede arreglar, se rechaza y quien lo hizo puede recibir una sanción. Por último, si ambas partes están de acuerdo, pueden anotar el convenio en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siguiendo las leyes de cada caso.
- Art. 39El artículo 39 dice que el Director General, los trabajadores del Centro y los Secretarios Actuarios (que son los que dan fe de lo que pasa en los juicios) que actúan como mediadores tienen que hacerse responsables si cometen alguna falta o delito mientras hacen su trabajo. Esto significa que si se portan mal o incumplen la ley, serán castigados según lo que digan las leyes que aplican para los servidores públicos, como la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México o la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En pocas palabras, si un mediador comete un error o un delito en su cargo, le toca pagar las consecuencias con sanciones legales.
- Art. 40Los servicios de mediación privada solo los pueden dar personas que tengan una certificación oficial del Tribunal, que es una autorización para hacer ese trabajo. Para obtenerla, deben cumplir con lo que dice esta Ley, las Reglas y el Reglamento. En otras palabras, si quieres contratar a un mediador privado, asegúrate de que esté certificado por el Tribunal, porque solo así es legal que te ayude.
- Art. 41El mediador privado, que es la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio, tiene varias responsabilidades claras: - Debe explicarte las ventajas de la mediación y decirte si tu problema se puede resolver por este método o recomendarte otra opción. - Tiene que actuar siempre con honestidad, respeto y de forma clara durante todo el proceso. - Está obligado a mantener en secreto todo lo que hables con él, y no puede usar esa información después, ni participar en juicios relacionados con tu caso. - No puede presionarte para que aceptes, sigas o abandones la mediación; todo debe ser por tu propia voluntad. - También debe firmar contigo un acuerdo de confidencialidad, otro sobre sus honorarios, y asegurarse de que cualquier acuerdo al que lleguen esté dentro de la ley.
- Art. 42El artículo 42 dice que los mediadores privados (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) que están autorizados por el Tribunal solo tienen fe pública (es decir, su palabra o firma vale como oficial) en tres situaciones específicas. Primero, cuando firman los acuerdos a los que llegaron las partes durante la mediación que ellos mismos dirigieron. Segundo, cuando certifican que una copia de un documento es igual al original, pero solo si ese documento debe incluirse por ley en el acuerdo de mediación. Tercero, cuando sacan copias oficiales de los acuerdos de mediación que tienen guardados, ya sea que las pida una de las partes, el Centro de mediación, una autoridad o para trámites de registro.
- Art. 43Si quieres ser mediador privado en la Ciudad de México, apenas recibas tu certificado tienes que cumplir estos pasos en los primeros 90 días: dar una garantía económica que pida el Consejo, comprar un sello y un libro de registro con las características que indiquen las Reglas, y presentar tus documentos (certificado, sello, firma) ante el Centro, el Registro Público de la Propiedad y la Consejería Jurídica. También debes avisar al Centro dónde tendrás tu oficina y hacer una protesta formal ante el Presidente del Tribunal o la persona que el Consejo designe. Una vez que cumplas todo, publicarán tu certificado gratis en el Boletín Judicial y la Gaceta Oficial, y hasta entonces podrás empezar a trabajar como mediador.
- Art. 44Los mediadores privados deben llevar un cuaderno especial (lo llaman "libro de registro") donde anoten, en orden, cada caso que manejen. Ahí tienen que escribir los nombres de las personas que participan, qué tipo de mediación fue, cuántas sesiones tuvieron y una nota de que el acuerdo se hizo de forma privada, ante ellos y registrado por el Centro. Además, junto a ese cuaderno deben guardar los papeles que demuestren que les dieron una orientación inicial a las personas, el escrito donde aceptan participar libremente, el acuerdo de confidencialidad, el de honorarios, una copia del convenio final y cualquier otro documento que el mediador considere necesario o que la ley exija. Todo esto, tanto el cuaderno como los documentos que lo acompañan, deben llevarse siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, el mediador tiene que organizar y guardar bien todos los papeles de cada caso para que quede constancia de lo que se hizo.
- Art. 45El mediador privado (la persona que ayuda a resolver conflictos sin ir a juicio) tiene que guardar un registro de su trabajo, ya sea en papel o en computadora, pero siempre de forma que se pueda consultar después y siguiendo las Reglas. Él es responsable de que la información que anotó sea verdadera y de que los documentos no se modifiquen ni se echen a perder con el tiempo. Si autoridades van a revisar su trabajo o a renovarle su permiso, el mediador está obligado a mostrarles todos esos registros y documentos cuando se lo pidan.
- Art. 46Por lo general, la mediación privada la lleva solo una persona, que es el mediador. Pero si el conflicto es muy complicado o tú y la otra persona lo piden, se puede invitar a otro mediador o a un especialista de fuera para que ayuden. Si se necesita un experto que no sea abogado, el mediador puede pedir ayuda a los peritos autorizados por el Tribunal, que son especialistas en otros temas.
- Art. 47El mediador privado puede llevar el proceso de mediación como él quiera, pero siempre debe seguir las reglas básicas de la mediación que marca la Ley. También tiene que tomar en cuenta cómo está el problema, lo que las personas involucradas (los mediados) quieren, y la necesidad de resolver el conflicto. Además, el mediador debe cumplir con lo que dicen el artículo 21, fracción XIII, y el artículo 26 de esta misma Ley.
- Art. 48El mediador privado puede platicar contigo y con la otra persona juntos, o por separado, cuando él lo crea conveniente. Esto significa que puede tener juntas privadas con cada uno sin que el otro esté presente. También puede hacerlo por teléfono, mensajes o cualquier otro medio de comunicación. El chiste es que el mediador decida el mejor momento y la forma para ayudar a resolver el conflicto.
- Art. 49La mediación privada se acaba principalmente cuando tú y la otra persona llegan a un acuerdo sobre todo o parte del problema. También puede terminar si uno o ambos deciden ya no seguir adelante. Si los dos faltan a dos juntas seguidas sin avisar, o si uno falta a tres juntas seguidas sin justificación, se da por terminada. Igual se acaba si alguien se porta agresivo o grosero con el otro, con el mediador o con un experto, y eso impide seguir dialogando. Por último, puede terminar por cualquier otra razón que diga la ley aplicable.
- Art. 50Cuando tú y la otra persona lleguen a un acuerdo en una mediación privada, pueden firmar un documento escrito llamado convenio. Ese papel debe incluir ciertos datos obligatorios, como el número de registro del caso, la fecha y el lugar donde se firmó, el nombre y firma del mediador, y los datos personales de cada uno de ustedes (como nombre completo, edad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio). También tiene que describir claramente a qué se comprometen, por ejemplo, si van a dar algo, hacer algo o dejar de hacer algo, y cómo, dónde y cuándo lo cumplirán. Al final, el mediador debe poner una certificación donde asegure que verificó su identidad y que ustedes entendieron bien el alcance legal del acuerdo, y puede usar cualquier método para confirmar quiénes son, como revisar una identificación oficial.
- Art. 51Si firmas un acuerdo ante un mediador privado certificado (alguien capacitado para ayudar a resolver conflictos), ese documento vale como si fuera una sentencia de un juez. Eso significa que, si alguien no cumple lo acordado, puedes ir directamente al juzgado a pedir que lo obliguen a cumplir sin necesidad de iniciar un juicio largo. Además, una vez que el juez lo revisa, ya no se puede impugnar ni reabrir el caso, queda definitivamente resuelto. En pocas palabras, esos convenios tienen la misma fuerza que una orden judicial.
- Art. 52El mediador privado tiene la obligación de explicar de manera clara y exacta cómo y cuándo se firmó el acuerdo entre las partes, siguiendo lo que dice la ley. Además, debe entregar al Centro de Mediación solo una copia del acuerdo para que quede registrado. Por último, tiene que darles a las personas que participaron en la mediación copias certificadas (es decir, copias oficiales con sello) de ese acuerdo, tal como lo marca la ley.
- Art. 53El artículo 53 dice que los mediadores privados (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) deben retirarse de un caso si les aplica alguna de estas situaciones: - Si tienen algún interés personal, directo o indirecto, en el resultado del conflicto. - Si son familiares (hasta primos o tíos, por sangre o por matrimonio) o pareja de alguna de las personas involucradas. - Si trabajaron para alguna de las partes en los últimos 6 meses, o si les prestaron servicios como abogado, contador o perito en ese mismo tiempo. - Si son socios, inquilinos o dueños de una propiedad rentada por alguna de las partes. - Si sienten un fuerte cariño o enojo hacia alguna de las personas involucradas o sus familiares. - Si han sido o son abogados, apoderados o personas de confianza de alguna de las partes en algún juicio anterior o actual. - Si, por lo complicado del caso, saben que no pueden manejarlo bien por sus propias limitaciones. Además, si durante la mediación aparece alguna de estas situaciones, el mediador también debe retirarse de inmediato.
- Art. 54El mediador privado no solo puede ser demandado por sus errores, sino que también puede recibir castigos de las autoridades si no sigue las reglas. O sea, si hace algo mal mientras trabaja, le pueden aplicar sanciones administrativas (como multas o suspensiones) que están escritas en esta Ley y en los reglamentos correspondientes.
- Art. 55El Comité se encarga de revisar las quejas que presenten las personas que participaron en una mediación, si creen que el mediador privado cometió una falta. También revisa los reportes de las visitas de supervisión que haga el Centro, cuando se haya encontrado una posible infracción. Al presentar la queja o el reporte, se deben entregar las pruebas que muestren que sí pudo haber ocurrido esa falta.
- Art. 56Cuando alguien presenta una queja contra un mediador, el Centro tiene 3 días hábiles para abrir un expediente y pasarlo al Comité. Al siguiente día hábil, el Comité le pide por escrito un informe al mediador, quien tiene 5 días hábiles para responder y ofrecer pruebas. Después, el Comité tiene 2 días hábiles para fijar una audiencia, que se hace en un plazo de 5 días hábiles desde que llegó el informe, y ahí se revisan las pruebas sin importar si el mediador o el quejoso asisten o no. Todo se discute y vota en la misma sesión, y las decisiones se notifican por escrito al mediador y al quejoso en un plazo de 5 días hábiles. Para hacer las notificaciones, el Comité se apoya en los actuarios del Consejo de la Judicatura, que son los encargados de entregar los documentos oficiales.
- Art. 57Si eres mediador y el Comité te sanciona, tienes derecho a inconformarte ante el Consejo, siguiendo las reglas de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Eso significa que puedes pedir que otra instancia revise si la sanción fue correcta. Pero una vez que el Consejo decida, ya no hay marcha atrás: su resolución es la última palabra y no se puede impugnar.
- Art. 58Un mediador comete una falta si no cumple con lo que dice esta Ley, el Reglamento o las Reglas. Quien castiga estas faltas es el Comité, que debe explicar por qué y cómo aplica la sanción. Para decidir la sanción, el Comité toma en cuenta tres cosas: qué tan grave fue la falta, si el mediador ya había sido castigado antes por algo similar mientras tenía su certificación y registro vigentes, y si el mediador obtuvo algún beneficio económico por su falta.
- Art. 59Este artículo habla de los castigos que te pueden aplicar si no cumples con las reglas. Primero, te pueden llamar la atención por escrito y advertirte, además de ponerte una multa. Segundo, te pueden suspender tu registro (como una acreditación) por un tiempo de 1 a 3 meses. Por último, te pueden cancelar el registro de forma definitiva si, por ejemplo, no renuevas tu certificación a tiempo, si vuelves a cometer una falta grave, si haces un acuerdo de mediación y no lo entregas al Centro para guardarlo, o si permites que alguien se haga pasar por ti en una mediación. También te lo cancelan si registras un convenio con firmas falsas, si no dejas que te supervisen, si actúas como autoridad cuando no debes, o en otros casos que marquen las reglas.
- Art. 60Si a un mediador le cancelan su registro por alguna de las causas que marca la ley (como faltas graves), ya no podrá volver a certificarse ni registrarse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Las reglas dirán en qué casos se aplica cada sanción y cómo se hacen las revisiones. A su expediente se le agregará una copia de la decisión del Comité y del Consejo, si es que intervienen. Las partes transitorias indican que esta ley empezó a aplicarse 60 días después de publicarse en la Gaceta Oficial, y que el Tribunal tuvo que hacer los ajustes necesarios de presupuesto y personal para que funcione bien.