- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el director del Centro falta hasta tres meses por una razón válida y con permiso, su lugar lo ocupará otro servidor público, según lo que diga el reglamento interno. Si la ausencia dura más de tres meses, el Consejo nombrará un director temporal por otros tres meses. Si al terminar ese plazo el director original no regresa, el Consejo elegirá a un nuevo director, que puede ser la misma persona que estaba de temporal. Si el director es despedido, otro servidor público lo sustituirá temporalmente mientras el Consejo nombra al nuevo.
Texto oficial
Artículo 13. Toda ausencia del Director General del Centro, hasta por tres meses por causa debidamente justificada y con autorización de la autoridad competente, será cubierta por el servidor público que corresponda, en los términos de su Reglamento Interno. Si dicha ausencia rebasa el tiempo señalado en el párrafo anterior, el Consejo designará un Director General Interino, por un período de tres meses; al concluir este plazo y si el titular no se reincorporase a su cargo, el Consejo nombrará un nuevo Director General; designación que puede recaer en el Interino. En el supuesto de remoción del Director General, el Centro quedará a cargo del servidor público que corresponda, en los términos de su Reglamento Interno, en tanto el Consejo hace la nueva designación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.