- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Centro de Mediación va a tener directores y subdirectores especializados en diferentes áreas, según se necesiten. Estos jefes (Director General, Directores y Subdirectores) tienen la facultad de dar fe pública, que es como decir que lo que ellos firman o certifican es oficial y legal. Esto solo aplica en tres situaciones: cuando firman los acuerdos que hacen las personas en el Centro, cuando verifican que las copias de documentos que la ley pide son auténticas, y cuando entregan copias certificadas de papeles de mediación que están guardados en el archivo del Centro, ya sea que las pida un mediado, un mediador privado, una autoridad o para trámites de registro.
Texto oficial
Artículo 14. El Centro contará con los Directores y Subdirectores de Mediación por especialidad que requiera. El Director General, los Directores y Subdirectores de Mediación tendrán fe pública, únicamente en los siguientes casos: Para la celebración de los convenios que suscriban los mediados a través del Centro; Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios de mediación, y Para expedir copias certificadas de los documentos de mediación que se encuentren registrados y resguardados en el archivo del Centro a petición de cualquier mediado, del Mediador Privado que hubiere intervenido, de autoridad competente o para fines registrales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.