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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Centro de Mediación va a tener directores y subdirectores especializados en diferentes áreas, según se necesiten. Estos jefes (Director General, Directores y Subdirectores) tienen la facultad de dar fe pública, que es como decir que lo que ellos firman o certifican es oficial y legal. Esto solo aplica en tres situaciones: cuando firman los acuerdos que hacen las personas en el Centro, cuando verifican que las copias de documentos que la ley pide son auténticas, y cuando entregan copias certificadas de papeles de mediación que están guardados en el archivo del Centro, ya sea que las pida un mediado, un mediador privado, una autoridad o para trámites de registro.

Texto oficial

Artículo 14. El Centro contará con los Directores y Subdirectores de Mediación por especialidad que requiera. El Director General, los Directores y Subdirectores de Mediación tendrán fe pública, únicamente en los siguientes casos: Para la celebración de los convenios que suscriban los mediados a través del Centro; Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios de mediación, y Para expedir copias certificadas de los documentos de mediación que se encuentren registrados y resguardados en el archivo del Centro a petición de cualquier mediado, del Mediador Privado que hubiere intervenido, de autoridad competente o para fines registrales.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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