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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Centro debe tener la infraestructura necesaria para ofrecer sus servicios de manera eficiente. También debe contar con sistemas automatizados para recibir, guardar, ordenar y manejar toda la información que genere. Además, esos sistemas deben permitir que las mediaciones se hagan por internet, videollamadas o cualquier otra tecnología. Por último, el Director General, el Director, el Subdirector de Mediación o un mediador privado también podrán presentarse por esos mismos medios para formalizar un convenio, siempre siguiendo las reglas que ponga el Consejo.

Texto oficial

Artículo 15. El Centro contará con la infraestructura adecuada para la óptima administración y desarrollo de sus servicios. Así mismo, estará provisto de sistemas automatizados para la recepción, resguardo, clasificación y el manejo del acervo informativo que genere. Así mismo contará con los sistemas automatizados que permitan la prestación del servicio de mediación por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como la comparecencia por los mismos medios del Director General, del Director, Subdirector de Mediación o mediador privado ante quien se otorgue el convenio, ajustándose a los criterios que para tal efecto emita el Consejo.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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