- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Centro debe tener la infraestructura necesaria para ofrecer sus servicios de manera eficiente. También debe contar con sistemas automatizados para recibir, guardar, ordenar y manejar toda la información que genere. Además, esos sistemas deben permitir que las mediaciones se hagan por internet, videollamadas o cualquier otra tecnología. Por último, el Director General, el Director, el Subdirector de Mediación o un mediador privado también podrán presentarse por esos mismos medios para formalizar un convenio, siempre siguiendo las reglas que ponga el Consejo.
Texto oficial
Artículo 15. El Centro contará con la infraestructura adecuada para la óptima administración y desarrollo de sus servicios. Así mismo, estará provisto de sistemas automatizados para la recepción, resguardo, clasificación y el manejo del acervo informativo que genere. Así mismo contará con los sistemas automatizados que permitan la prestación del servicio de mediación por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología; así como la comparecencia por los mismos medios del Director General, del Director, Subdirector de Mediación o mediador privado ante quien se otorgue el convenio, ajustándose a los criterios que para tal efecto emita el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.