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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que cuando dos o más personas resuelven un conflicto a través de mediación y llegan a un acuerdo, ese acuerdo debe anotarse por escrito como un convenio. Ese documento tiene que incluir varios datos obligatorios, como la fecha y el lugar donde se firma, los datos personales de cada involucrado (nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio), y los antecedentes del problema que los llevó a la mediación. También debe describir con claridad qué obligaciones aceptó cada quién (por ejemplo, pagar, entregar algo, o abstenerse de hacer algo), y cómo y cuándo se cumplirán. Al final, todos deben firmar o poner su huella, y un funcionario del Centro de Mediación debe firmar y sellar para dar fe de que el acuerdo es válido. Por último, el convenio se hace en al menos tres copias: una se queda en el Centro, y cada persona recibe una para tener su comprobante.

Texto oficial

Artículo 35. Los acuerdos a los que lleguen los mediados podrán adoptar la forma de convenio por escrito, en cuyo caso deberá contener las formalidades y requisitos siguientes: Lugar y fecha de celebración; Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, profesión u ocupación y domicilio de cada uno de los mediados; En el caso de las personas morales se acompañará, como anexo, el documento con el que el apoderado o representante legal del mediado de que se trate, acreditó su personalidad; Los antecedentes del conflicto entre los mediados que los llevaron a utilizar la mediación;   Un capítulo de declaraciones, si los mediados lo estiman conveniente; Una descripción precisa de las obligaciones de dar, hacer o no hacer que hubieren acordado los mediados; así como el lugar, la forma y el tiempo en que estas deberán cumplirse; Las firmas o huellas dactilares, en su caso, de los mediados; y Nombre y firma del Director General, del Director o Subdirector de Mediación actuante o, en su caso, del Secretario Actuario correspondiente, para hacer constar que da fe de la celebración del convenio; así como el sello del Centro, y Número o clave de registro en el Centro. El Convenio se redactará al menos por triplicado, en todo caso se deberá procurar que, con independencia del número de ejemplares, uno sea conservado por el Centro, y cada una de las partes reciba un ejemplar como constancia.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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