- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los mediadores privados deben llevar un cuaderno especial (lo llaman "libro de registro") donde anoten, en orden, cada caso que manejen. Ahí tienen que escribir los nombres de las personas que participan, qué tipo de mediación fue, cuántas sesiones tuvieron y una nota de que el acuerdo se hizo de forma privada, ante ellos y registrado por el Centro. Además, junto a ese cuaderno deben guardar los papeles que demuestren que les dieron una orientación inicial a las personas, el escrito donde aceptan participar libremente, el acuerdo de confidencialidad, el de honorarios, una copia del convenio final y cualquier otro documento que el mediador considere necesario o que la ley exija. Todo esto, tanto el cuaderno como los documentos que lo acompañan, deben llevarse siguiendo las reglas que marca la ley. En pocas palabras, el mediador tiene que organizar y guardar bien todos los papeles de cada caso para que quede constancia de lo que se hizo.
Texto oficial
Artículo 44. Los mediadores privados llevarán un registro de las mediaciones que conduzcan en un libro que denominarán de registro, en el que asentarán por numeración progresiva una razón que contendrá invariablemente los nombres de los mediados, el tipo de servicio de mediación, el número de sesiones de mediación y la mención de que el convenio fue celebrado de manera privada, ante su fe y registrado por el Centro en los términos previstos por esta Ley. Anexo al registro deberán adjuntarse las constancias que comprueben que se les orientó debidamente en pre-mediación a los mediados, el escrito de autonomía, el convenio de confidencialidad, el convenio de honorarios, el ejemplar del convenio y demás documentación que el mediador privado considere pertinente, o deba constar agregado por disposición de esta Ley o las Reglas. El libro de registro y los documentos anexos deberán llevarse con las formalidades previstas en esta Ley y las Reglas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.