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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres ser mediador privado en la Ciudad de México, apenas recibas tu certificado tienes que cumplir estos pasos en los primeros 90 días: dar una garantía económica que pida el Consejo, comprar un sello y un libro de registro con las características que indiquen las Reglas, y presentar tus documentos (certificado, sello, firma) ante el Centro, el Registro Público de la Propiedad y la Consejería Jurídica. También debes avisar al Centro dónde tendrás tu oficina y hacer una protesta formal ante el Presidente del Tribunal o la persona que el Consejo designe. Una vez que cumplas todo, publicarán tu certificado gratis en el Boletín Judicial y la Gaceta Oficial, y hasta entonces podrás empezar a trabajar como mediador.

Texto oficial

Artículo 43. La persona que haya obtenido la certificación y el registro para ejercer como mediador privado previamente al inicio de sus funciones y dentro de los noventa días siguientes a la expedición de su constancia de certificación deberá: Otorgar la garantía que señale el Consejo; Proveerse a su costa de sello y libro de registro, con las características señaladas en las Reglas; Registrar su constancia de certificación, sello, rúbrica o media firma y firma ante el Centro, el Registro Público de la Propiedad, y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno del Distrito Federal; Dar aviso al Centro señalando el domicilio en que se ubique la oficina de su Centro de Mediación Privada, y Rendir protesta ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, o ante quien éste último delegue dicha atribución. Satisfechos todos los requisitos que anteceden, se mandará publicar, sin costo para el mediador privado certificado, dentro de un plazo de diez días, en el Boletín Judicial y la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el acuerdo de certificación y registro correspondiente, a partir de lo cual el mediador privado certificado podrá iniciar el ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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