Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-alternativa-tribunal-superior-justicia-distrito-federal/42
Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 42 dice que los mediadores privados (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) que están autorizados por el Tribunal solo tienen fe pública (es decir, su palabra o firma vale como oficial) en tres situaciones específicas. Primero, cuando firman los acuerdos a los que llegaron las partes durante la mediación que ellos mismos dirigieron. Segundo, cuando certifican que una copia de un documento es igual al original, pero solo si ese documento debe incluirse por ley en el acuerdo de mediación. Tercero, cuando sacan copias oficiales de los acuerdos de mediación que tienen guardados, ya sea que las pida una de las partes, el Centro de mediación, una autoridad o para trámites de registro.

Texto oficial

Artículo 42. Los mediadores privados certificados por el Tribunal tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos: Para la celebración de los convenios que suscriban los mediados y que sean emanados del servicio de mediación privada conducida por el propio mediador privado; Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios de mediación con la finalidad de acreditar la identidad del documento y que el mismo es fiel reproducción de su original que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio de mediación, y Para expedir copias certificadas de los convenios de mediación que se encuentren resguardados en su archivo a petición de cualquier mediado, del Centro, de autoridad competente o para efectos registrales.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.