- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona común y corriente (física), tienes que ir tú mismo a la mediación para resolver el problema. Pero si la ley lo permite, puedes mandar a alguien con un poder especial o general para que firme el acuerdo por ti. Si se trata de una empresa o negocio (persona moral), debe ir un representante de la empresa. Los niños, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas deben ir acompañados de sus papás, tutores o quienes los representen legalmente.
Texto oficial
Artículo 27. Los mediados, tratándose de personas físicas, deberán actuar directamente en la mediación, pudiendo celebrarse el convenio en los casos permitidos por la Ley por conducto de apoderado general o especial designado para tal efecto. Tratándose de personas morales, deberán actuar en la mediación por conducto de sus representantes. Las personas menores de edad o incapaces deberán acudir e intervenir en la mediación, asistidos por sus representantes legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.