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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres una persona común y corriente (física), tienes que ir tú mismo a la mediación para resolver el problema. Pero si la ley lo permite, puedes mandar a alguien con un poder especial o general para que firme el acuerdo por ti. Si se trata de una empresa o negocio (persona moral), debe ir un representante de la empresa. Los niños, adolescentes o personas que no pueden valerse por sí mismas deben ir acompañados de sus papás, tutores o quienes los representen legalmente.

Texto oficial

Artículo 27. Los mediados, tratándose de personas físicas, deberán actuar directamente en la mediación, pudiendo celebrarse el convenio en los casos permitidos por la Ley por conducto de apoderado general o especial designado para tal efecto. Tratándose de personas morales, deberán actuar en la mediación por conducto de sus representantes. Las personas menores de edad o incapaces deberán acudir e intervenir en la mediación, asistidos por sus representantes legales.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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