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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedir ayuda al Centro de Mediación o a un mediador particular que tú elijas, siempre que cumpla con la ley. Puedes asistir a las sesiones en persona para resolver el conflicto. También puedes buscar un abogado externo y, si lo necesitas, pagar a especialistas o peritos para que te apoyen. Si crees que el mediador no es imparcial o tiene alguna razón para no estar en el caso, puedes solicitar al Director del Centro que lo cambien. Finalmente, tienes cualquier otro derecho que marque esta ley o sus reglamentos.

Texto oficial

Artículo 28. Los mediados tendrán derecho a: Solicitar la intervención del Centro, o mediador privado certificado de su elección en los términos de esta Ley; Intervenir personalmente en la mediación; Recibir asesoría legal externa al Centro o servicio de mediación privada, así como apoyarse, a su costa, en peritos y otros especialistas; Solicitar al Director General del Centro la recusación o sustitución de los mediadores o co – mediadores, cuando se actualice alguno de los supuesto de excusa o exista causa justificada para ello; y Los demás que determine esta Ley y las disposiciones reglamentarias conducentes.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.