- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedir ayuda al Centro de Mediación o a un mediador particular que tú elijas, siempre que cumpla con la ley. Puedes asistir a las sesiones en persona para resolver el conflicto. También puedes buscar un abogado externo y, si lo necesitas, pagar a especialistas o peritos para que te apoyen. Si crees que el mediador no es imparcial o tiene alguna razón para no estar en el caso, puedes solicitar al Director del Centro que lo cambien. Finalmente, tienes cualquier otro derecho que marque esta ley o sus reglamentos.
Texto oficial
Artículo 28. Los mediados tendrán derecho a: Solicitar la intervención del Centro, o mediador privado certificado de su elección en los términos de esta Ley; Intervenir personalmente en la mediación; Recibir asesoría legal externa al Centro o servicio de mediación privada, así como apoyarse, a su costa, en peritos y otros especialistas; Solicitar al Director General del Centro la recusación o sustitución de los mediadores o co – mediadores, cuando se actualice alguno de los supuesto de excusa o exista causa justificada para ello; y Los demás que determine esta Ley y las disposiciones reglamentarias conducentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.