- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja contra un mediador, el Centro tiene 3 días hábiles para abrir un expediente y pasarlo al Comité. Al siguiente día hábil, el Comité le pide por escrito un informe al mediador, quien tiene 5 días hábiles para responder y ofrecer pruebas. Después, el Comité tiene 2 días hábiles para fijar una audiencia, que se hace en un plazo de 5 días hábiles desde que llegó el informe, y ahí se revisan las pruebas sin importar si el mediador o el quejoso asisten o no. Todo se discute y vota en la misma sesión, y las decisiones se notifican por escrito al mediador y al quejoso en un plazo de 5 días hábiles. Para hacer las notificaciones, el Comité se apoya en los actuarios del Consejo de la Judicatura, que son los encargados de entregar los documentos oficiales.
Texto oficial
Artículo 56. El Centro abrirá el expediente de que se trate y lo turnará al Comité en un plazo de tres días hábiles, mismo que deberá substanciar el expediente relativo, solicitando el día hábil siguiente por escrito un informe al mediador denunciado o reportado, quien deberá rendirlo por escrito en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación, en el que podrá ofrecer las pruebas que estime necesarias. Una vez recibido el informe y las pruebas el Comité, dentro del plazo de dos días hábiles, señalará día y hora para la audiencia de desahogo y valoración de las pruebas admitidas, a la que citará al quejoso, al comisionado del Centro, en su caso, y al mediador denunciado. La audiencia se realizará dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción del informe y las pruebas. La audiencia habrá de celebrarse en la sede del Centro y tendrá verificativo concurran o no las partes citadas. Una vez rendido el informe y desahogadas las pruebas admitidas, el asunto se discutirá y votará en la misma sesión del Comité. Los acuerdos tomados serán asentados en el acta respectiva. Las resoluciones deberán ser informadas al Pleno del Consejo y notificadas al mediador de que se trate y al quejoso, en su caso, en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha del acuerdo correspondiente. En caso de ser necesario, se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Penales, por lo que hace al procedimiento a que se refiere este artículo. Para la diligenciación de las notificaciones a que se refiere el presente artículo, el Comité Revisor de las Evidencias de Evaluación deberá apoyarse de los actuarios adscritos al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.