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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mediador y el Comité te sanciona, tienes derecho a inconformarte ante el Consejo, siguiendo las reglas de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Eso significa que puedes pedir que otra instancia revise si la sanción fue correcta. Pero una vez que el Consejo decida, ya no hay marcha atrás: su resolución es la última palabra y no se puede impugnar.

Texto oficial

Artículo 57. El mediador sancionado podrá recurrir la resolución del Comité ante el Consejo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La resolución del Consejo será definitiva.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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