- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 57
Artículo 57 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mediador y el Comité te sanciona, tienes derecho a inconformarte ante el Consejo, siguiendo las reglas de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. Eso significa que puedes pedir que otra instancia revise si la sanción fue correcta. Pero una vez que el Consejo decida, ya no hay marcha atrás: su resolución es la última palabra y no se puede impugnar.
Texto oficial
Artículo 57. El mediador sancionado podrá recurrir la resolución del Comité ante el Consejo de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La resolución del Consejo será definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.