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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un mediador comete una falta si no cumple con lo que dice esta Ley, el Reglamento o las Reglas. Quien castiga estas faltas es el Comité, que debe explicar por qué y cómo aplica la sanción. Para decidir la sanción, el Comité toma en cuenta tres cosas: qué tan grave fue la falta, si el mediador ya había sido castigado antes por algo similar mientras tenía su certificación y registro vigentes, y si el mediador obtuvo algún beneficio económico por su falta.

Texto oficial

Artículo 58. Comete infracción el mediador que incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en esta Ley, el Reglamento y las Reglas. Las sanciones administrativas aplicables a los mediadores privados serán impuestas por el Comité, órgano que fundará y motivará su resolución, tomando en cuenta la gravedad de la infracción; la calidad de reincidente del infractor, entendiendo por reincidencia, que el infractor haya sido sancionado por violaciones a las disposiciones de esta Ley, el Reglamento y de las Reglas dentro del periodo de vigencia de la certificación y registro, y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción en su caso.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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