- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un mediador comete una falta si no cumple con lo que dice esta Ley, el Reglamento o las Reglas. Quien castiga estas faltas es el Comité, que debe explicar por qué y cómo aplica la sanción. Para decidir la sanción, el Comité toma en cuenta tres cosas: qué tan grave fue la falta, si el mediador ya había sido castigado antes por algo similar mientras tenía su certificación y registro vigentes, y si el mediador obtuvo algún beneficio económico por su falta.
Texto oficial
Artículo 58. Comete infracción el mediador que incumpla cualquiera de las obligaciones previstas en esta Ley, el Reglamento y las Reglas. Las sanciones administrativas aplicables a los mediadores privados serán impuestas por el Comité, órgano que fundará y motivará su resolución, tomando en cuenta la gravedad de la infracción; la calidad de reincidente del infractor, entendiendo por reincidencia, que el infractor haya sido sancionado por violaciones a las disposiciones de esta Ley, el Reglamento y de las Reglas dentro del periodo de vigencia de la certificación y registro, y el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción en su caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.