- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los castigos que te pueden aplicar si no cumples con las reglas. Primero, te pueden llamar la atención por escrito y advertirte, además de ponerte una multa. Segundo, te pueden suspender tu registro (como una acreditación) por un tiempo de 1 a 3 meses. Por último, te pueden cancelar el registro de forma definitiva si, por ejemplo, no renuevas tu certificación a tiempo, si vuelves a cometer una falta grave, si haces un acuerdo de mediación y no lo entregas al Centro para guardarlo, o si permites que alguien se haga pasar por ti en una mediación. También te lo cancelan si registras un convenio con firmas falsas, si no dejas que te supervisen, si actúas como autoridad cuando no debes, o en otros casos que marquen las reglas.
Texto oficial
Artículo 59. Las sanciones podrán ser las siguientes: Amonestación escrita con apercibimiento y multa en los supuestos previstos por las Reglas; Suspensión temporal del registro que podrá ser de uno a tres meses en los supuestos previstos por las Reglas, y Cancelación del registro en los siguientes casos: Cuando al término de la vigencia de su certificación no cumpla con los requisitos previstos por esta Ley, las Reglas y demás disposiciones aplicables para obtener la renovación; Por reincidencia de alguno de los supuestos que ameriten suspensión; Por celebrar un convenio emanado del servicio de mediación sin entregar un ejemplar al Centro para su archivo y no haber tramitado su registro, en los términos del artículo 35 de esta Ley; Por celebrar un convenio emanado del servicio de mediación sin identificar a los mediados, o habiéndolos identificado hubiere permitido que el convenio se celebrara sin su presencia en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y las Reglas; Por permitir la suplantación de su persona en un procedimiento de mediación; Por presentar a registro ante el Centro un convenio con firmas falsas a sabiendas de esta situación; Por negarse o no permitir por cualquier causa el procedimiento de verificación y supervisión a que se refieren esta Ley, el Reglamento y las Reglas; Por realizar actuaciones de fe pública fuera de los casos previstos por el artículo 42 de esta Ley, e En los demás casos establecidos en las Reglas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.