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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité se encarga de revisar las quejas que presenten las personas que participaron en una mediación, si creen que el mediador privado cometió una falta. También revisa los reportes de las visitas de supervisión que haga el Centro, cuando se haya encontrado una posible infracción. Al presentar la queja o el reporte, se deben entregar las pruebas que muestren que sí pudo haber ocurrido esa falta.

Texto oficial

Artículo 55. El Comité conocerá de las quejas de los mediados por presuntas infracciones del mediador privado así como los reportes de visita de supervisión y monitoreo que realice el Centro, cuando se haya detectado la posible comisión de una infracción. Con la queja y el reporte, según corresponda, se presentarán los elementos probatorios de la presunta infracción.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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