Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-alternativa-tribunal-superior-justicia-distrito-federal/54
Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador privado no solo puede ser demandado por sus errores, sino que también puede recibir castigos de las autoridades si no sigue las reglas. O sea, si hace algo mal mientras trabaja, le pueden aplicar sanciones administrativas (como multas o suspensiones) que están escritas en esta Ley y en los reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 54. Sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudiera incurrir el mediador privado en el ejercicio de su función, queda sometido al régimen disciplinario y procedimiento previsto en esta Ley. El mediador privado es responsable de las infracciones que cometa en el ejercicio de su función y queda por ello sujeto a las sanciones administrativas que determine esta Ley, las Reglas y, en su caso, las demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.