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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que los mediadores privados (personas que ayudan a resolver conflictos sin ir a juicio) deben retirarse de un caso si les aplica alguna de estas situaciones: - Si tienen algún interés personal, directo o indirecto, en el resultado del conflicto. - Si son familiares (hasta primos o tíos, por sangre o por matrimonio) o pareja de alguna de las personas involucradas. - Si trabajaron para alguna de las partes en los últimos 6 meses, o si les prestaron servicios como abogado, contador o perito en ese mismo tiempo. - Si son socios, inquilinos o dueños de una propiedad rentada por alguna de las partes. - Si sienten un fuerte cariño o enojo hacia alguna de las personas involucradas o sus familiares. - Si han sido o son abogados, apoderados o personas de confianza de alguna de las partes en algún juicio anterior o actual. - Si, por lo complicado del caso, saben que no pueden manejarlo bien por sus propias limitaciones. Además, si durante la mediación aparece alguna de estas situaciones, el mediador también debe retirarse de inmediato.

Texto oficial

Artículo 53. Los mediadores privados deberán excusarse para conocer de un asunto cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: Tener interés directo o indirecto en el resultado del conflicto; Ser cónyuge, concubina o concubinario, socio de convivencia, pariente dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil de alguno de los mediados; Estar en la misma situación a que se refiere la fracción anterior respecto de los miembros de los órganos de administración, cuando los mediados o alguno de ellos sea una persona moral o, en su caso, de los socios ilimitadamente responsables; V. Mantener o haber mantenido, durante los seis meses inmediatos anteriores a su designación, relación laboral con alguno de los mediados, prestarle o haberle prestado, durante el mismo periodo, servicios profesionales independientes o haber fungido como albacea, síndico, perito o cualquier otra actividad que se encuentre expresamente prohibida en alguna legislación; Ser socio, arrendador o inquilino de alguno de los mediados; Cuando exista un vínculo de afecto o desafecto con alguno de los mediados o con sus parientes, dentro del cuarto grado por consanguinidad, por afinidad o civil; Haber sido o ser abogado, persona de confianza, apoderado o persona autorizada de cualquiera de los mediados en algún juicio anterior o presente, y Cuando por la especial naturaleza o complejidad de la controversia planteada reconozcan que la limitación de sus capacidades puede afectar el procedimiento. Los mediadores privados también deberán excusarse cuando durante la mediación llegare a actualizarse cualquiera de los supuestos antes mencionados.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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