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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador privado tiene la obligación de explicar de manera clara y exacta cómo y cuándo se firmó el acuerdo entre las partes, siguiendo lo que dice la ley. Además, debe entregar al Centro de Mediación solo una copia del acuerdo para que quede registrado. Por último, tiene que darles a las personas que participaron en la mediación copias certificadas (es decir, copias oficiales con sello) de ese acuerdo, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 52. En todo caso, además de los requisitos a que se refiere el artículo 50 de esta Ley, el mediador privado es responsable de señalar fehacientemente la forma y términos de la celebración del convenio en los términos dispuestos por esta Ley y las Reglas. El mediador privado presentará al Centro, para su registro, sólo un ejemplar del convenio de mediación, y entregará a los mediados, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 42 de la Ley, copias certificadas de los convenios de mediación registrados.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.