Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-alternativa-tribunal-superior-justicia-distrito-federal/51
Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmas un acuerdo ante un mediador privado certificado (alguien capacitado para ayudar a resolver conflictos), ese documento vale como si fuera una sentencia de un juez. Eso significa que, si alguien no cumple lo acordado, puedes ir directamente al juzgado a pedir que lo obliguen a cumplir sin necesidad de iniciar un juicio largo. Además, una vez que el juez lo revisa, ya no se puede impugnar ni reabrir el caso, queda definitivamente resuelto. En pocas palabras, esos convenios tienen la misma fuerza que una orden judicial.

Texto oficial

Artículo 51. Los convenios que sean celebrados ante mediador privado certificado en los términos de la fracción I del artículo 42 con todas las formalidades del artículo anterior, traerán aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados, y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada en los términos previstos por el artículo 38 de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.