- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que, cuando uses la mediación para resolver un conflicto, las juntas se harán de dos maneras: en grupo, donde todas las personas involucradas platican juntas, y también por separado, donde el mediador hablará a solas con cada una. Esto sirve para que cada quien pueda expresar su punto de vista sin presión y para que sea más fácil llegar a un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 31. El procedimiento de mediación se realizará a través de sesiones grupales e individuales. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MEDIADOS
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