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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que, cuando uses la mediación para resolver un conflicto, las juntas se harán de dos maneras: en grupo, donde todas las personas involucradas platican juntas, y también por separado, donde el mediador hablará a solas con cada una. Esto sirve para que cada quien pueda expresar su punto de vista sin presión y para que sea más fácil llegar a un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 31. El procedimiento de mediación se realizará a través de sesiones grupales e individuales. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MEDIADOS

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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