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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mediador privado puede platicar contigo y con la otra persona juntos, o por separado, cuando él lo crea conveniente. Esto significa que puede tener juntas privadas con cada uno sin que el otro esté presente. También puede hacerlo por teléfono, mensajes o cualquier otro medio de comunicación. El chiste es que el mediador decida el mejor momento y la forma para ayudar a resolver el conflicto.

Texto oficial

Artículo 48. Durante el procedimiento de mediación, el mediador privado podrá reunirse o comunicarse con los mediados conjuntamente o con cada uno de ellos por separado, en el momento que así lo considere oportuno.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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