- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mediador privado puede platicar contigo y con la otra persona juntos, o por separado, cuando él lo crea conveniente. Esto significa que puede tener juntas privadas con cada uno sin que el otro esté presente. También puede hacerlo por teléfono, mensajes o cualquier otro medio de comunicación. El chiste es que el mediador decida el mejor momento y la forma para ayudar a resolver el conflicto.
Texto oficial
Artículo 48. Durante el procedimiento de mediación, el mediador privado podrá reunirse o comunicarse con los mediados conjuntamente o con cada uno de ellos por separado, en el momento que así lo considere oportuno.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.