- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mediador privado puede llevar el proceso de mediación como él quiera, pero siempre debe seguir las reglas básicas de la mediación que marca la Ley. También tiene que tomar en cuenta cómo está el problema, lo que las personas involucradas (los mediados) quieren, y la necesidad de resolver el conflicto. Además, el mediador debe cumplir con lo que dicen el artículo 21, fracción XIII, y el artículo 26 de esta misma Ley.
Texto oficial
Artículo 47. El mediador privado podrá sustanciar el procedimiento de mediación del modo que estime adecuado, respetando en todo momento los principios básicos de la mediación previstos en Ley y considerando las circunstancias del caso, los deseos que expresen los mediados y la necesidad de solucionar la controversia. Son aplicables a los mediadores privados las disposiciones previstas por los artículos 21 fracción XIII y 26 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.