- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Por lo general, la mediación privada la lleva solo una persona, que es el mediador. Pero si el conflicto es muy complicado o tú y la otra persona lo piden, se puede invitar a otro mediador o a un especialista de fuera para que ayuden. Si se necesita un experto que no sea abogado, el mediador puede pedir ayuda a los peritos autorizados por el Tribunal, que son especialistas en otros temas.
Texto oficial
Artículo 46. La mediación privada certificada a que se refiere esta Ley generalmente estará a cargo de un solo mediador. Cuando por las características del conflicto se requiera la intervención de un co -mediador, o por solicitud expresa de los mediados, se podrá solicitar la intervención de otro mediador privado, mediador público o especialista externo para llevar a cabo la co-mediación. En caso de que sea necesario un especialista externo, de profesión distinta a la licenciatura en derecho, el mediador podrá solicitar los servicios de los peritos registrados en el Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.