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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La mediación privada se acaba principalmente cuando tú y la otra persona llegan a un acuerdo sobre todo o parte del problema. También puede terminar si uno o ambos deciden ya no seguir adelante. Si los dos faltan a dos juntas seguidas sin avisar, o si uno falta a tres juntas seguidas sin justificación, se da por terminada. Igual se acaba si alguien se porta agresivo o grosero con el otro, con el mediador o con un experto, y eso impide seguir dialogando. Por último, puede terminar por cualquier otra razón que diga la ley aplicable.

Texto oficial

Artículo 49. El procedimiento de mediación privada se dará por terminado: Por convenio en el que se haya resuelto la totalidad o parte de los puntos litigiosos de la controversia; Por decisión conjunta o separada de los mediados; Por inasistencia injustificada de ambos mediados a dos sesiones consecutivas, o por inasistencia, sin causa justificada de alguno de los mediados a tres sesiones consecutivas; Por el comportamiento irrespetuoso o agresivo de alguno de los mediados respecto del otro, del mediador o del especialista externo, cuya gravedad impida cualquier intento posterior de diálogo, o Por alguna causa de terminación prevista en otra normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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