- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que cuando dos personas llegan a un acuerdo en una mediación (llamado "convenio") y lo firman ante un jefe de mediación del tribunal, ese acuerdo es válido, obligatorio y tiene el mismo poder que una sentencia de un juez. Eso significa que si alguien no cumple, la otra persona puede pedirle a un juez que lo obligue a cumplir de inmediato, y si el juez se niega a hacerlo sin una razón válida, puede meterse en problemas, a menos que el acuerdo tenga errores graves según el artículo 35. Si el acuerdo es sobre un delito y no se cumple, la persona afectada aún puede ir a juicio para defender sus derechos. También aplica lo mismo para acuerdos hechos con Secretarios Actuarios o mediadores privados certificados por el tribunal, siempre y cuando estén registrados correctamente. Si a estos acuerdos les falta algún detalle que se pueda arreglar, se detiene el registro hasta que se corrija; si no se puede arreglar, se rechaza y quien lo hizo puede recibir una sanción. Por último, si ambas partes están de acuerdo, pueden anotar el convenio en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, siguiendo las leyes de cada caso.
Texto oficial
Artículo 38. El convenio celebrado entre los mediados ante la fe pública del Director General, Director o Subdirector de Mediación actuante con las formalidades que señala esta Ley, será válido y exigible en sus términos y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. El convenio traerá aparejada ejecución para su exigibilidad en vía de apremio ante los juzgados. La negativa del órgano jurisdiccional para su ejecución será causa de responsabilidad administrativa, excepto cuando el convenio adolezca de alguno de los requisitos señalados en el artículo 35 de la presente ley. En el supuesto de incumplimiento del convenio en materia penal, quedarán a salvo los derechos del afectado para que los haga valer en la vía y forma correspondientes. Surtirán el mismo efecto los convenios emanados de procedimientos conducidos por Secretarios Actuarios y mediadores privados certificados por el Tribunal que sean celebrados con las formalidades que señala esta Ley, y sean debidamente registrados ante el Centro en los términos previstos por esta Ley, el Reglamento y las Reglas, según corresponda. Si el convenio emanado de procedimiento conducido por Secretario Actuario o mediador privado certificado por el Tribunal no cumple con alguna de las formalidades previstas en esta Ley, y esta es subsanable, se suspenderá el trámite de registro ante el Centro y se devolverá al Secretario Actuario o Mediador Privado, según corresponda, para que subsane dichas formalidades, en caso contrario se negará el registro y se iniciará el procedimiento de sanción correspondiente. Por acuerdo de los mediados los convenios podrán ser anotados en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de conformidad con las leyes respectivas. CAPÍTULO OCTAVO DEL SERVICIO PRIVADO DE MEDIACIÓN
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.