- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 37 Ter
Artículo 37 Ter de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien más va a ayudar al mediador principal a resolver el asunto (eso es un co-mediador), primero deben pedirles permiso a todas las personas que están participando en la mediación. Sin ese "sí" de su parte, no puede meterse otra persona a ayudar. Es como cuando vas al doctor y te preguntan si aceptas que entre un estudiante a la consulta.
Texto oficial
Artículo 37 Ter. En todos los casos en que se requiera la intervención de un co-mediador se deberá solicitar el consentimiento de los mediados. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL CENTRO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.