Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-justicia-alternativa-tribunal-superior-justicia-distrito-federal/37%20Ter
Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
37 Ter

Artículo 37 Ter de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien más va a ayudar al mediador principal a resolver el asunto (eso es un co-mediador), primero deben pedirles permiso a todas las personas que están participando en la mediación. Sin ese "sí" de su parte, no puede meterse otra persona a ayudar. Es como cuando vas al doctor y te preguntan si aceptas que entre un estudiante a la consulta.

Texto oficial

Artículo 37 Ter. En todos los casos en que se requiera la intervención de un co-mediador se deberá solicitar el consentimiento de los mediados. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL CENTRO

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.