- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los servicios de mediación privada solo los pueden dar personas que tengan una certificación oficial del Tribunal, que es una autorización para hacer ese trabajo. Para obtenerla, deben cumplir con lo que dice esta Ley, las Reglas y el Reglamento. En otras palabras, si quieres contratar a un mediador privado, asegúrate de que esté certificado por el Tribunal, porque solo así es legal que te ayude.
Texto oficial
Artículo 40. El servicio privado de mediación será prestado por conducto de los mediadores privados certificados por el Tribunal en los términos previstos por esta Ley, las Reglas y el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.