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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
40

Artículo 40 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios de mediación privada solo los pueden dar personas que tengan una certificación oficial del Tribunal, que es una autorización para hacer ese trabajo. Para obtenerla, deben cumplir con lo que dice esta Ley, las Reglas y el Reglamento. En otras palabras, si quieres contratar a un mediador privado, asegúrate de que esté certificado por el Tribunal, porque solo así es legal que te ayude.

Texto oficial

Artículo 40. El servicio privado de mediación será prestado por conducto de los mediadores privados certificados por el Tribunal en los términos previstos por esta Ley, las Reglas y el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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