- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Centro de Mediación y los secretarios encargados harán todo lo posible para que la mediación termine bien. Esto significa que pueden usar cualquier método que esté a su alcance, siempre tomando en cuenta situaciones especiales que surjan durante el proceso. Pero hay un límite: esas medidas no pueden ir en contra de la ley, la moral o lo que la sociedad considera correcto. En otras palabras, buscan soluciones creativas, pero sin pasarse de la raya.
Texto oficial
Artículo 23. El Centro, y los secretarios actuarios autorizados para ello, atentos a las posibles circunstancias especiales que se actualicen en el procedimiento de mediación, recurrirá a todas las medidas pertinentes a su alcance, para que éste concluya exitosamente, siempre que las mismas no violenten la ley, la moral ni las buenas costumbres.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.