- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un mediador del Centro o un secretario actuario no cumple con lo que dice esta Ley, se le va a abrir un procedimiento disciplinario, que es como una investigación formal para ver si hizo algo mal. Después de eso, la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo puede imponerle un castigo si encuentra que sí falló. En otras palabras, si no hacen bien su trabajo como dice la ley, pueden meterles un proceso y sancionarlos. Esto aplica solo a los mediadores y secretarios actuarios.
Texto oficial
Artículo 24. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en los términos de esta Ley, dará lugar a que los Mediadores del Centro y los Secretarios Actuarios sean sometidos al procedimiento disciplinario que corresponda y, en su caso, sancionados por la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.