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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres mediador público o facilitador y haces muy bien tu trabajo de manera constante, el Centro te puede dar premios o beneficios cuando cumplas con lo que piden en sus programas. Esto es como un reconocimiento a los que siempre se esfuerzan y destacan en su labor. Solo aplica si la persona tiene una conducta excelente y repetida, no por un solo buen caso. Básicamente, es un sistema para recompensar a los que son bien chingones en su chamba.

Texto oficial

Artículo 25. El Mediador Público y los Facilitadores que, en el ejercicio de su cargo, tengan un comportamiento sistemáticamente meritorio y destacado, se harán acreedores a los estímulos e incentivos establecidos en los programas que establezca el Centro.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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