- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mediador público o facilitador y haces muy bien tu trabajo de manera constante, el Centro te puede dar premios o beneficios cuando cumplas con lo que piden en sus programas. Esto es como un reconocimiento a los que siempre se esfuerzan y destacan en su labor. Solo aplica si la persona tiene una conducta excelente y repetida, no por un solo buen caso. Básicamente, es un sistema para recompensar a los que son bien chingones en su chamba.
Texto oficial
Artículo 25. El Mediador Público y los Facilitadores que, en el ejercicio de su cargo, tengan un comportamiento sistemáticamente meritorio y destacado, se harán acreedores a los estímulos e incentivos establecidos en los programas que establezca el Centro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.