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Ley
Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 8 dice que la mediación se rige por estos principios: Voluntariedad, nadie te obliga a participar, decides por ti mismo sin presiones. Confidencialidad, todo lo que se hable durante la mediación queda entre las partes, nadie puede andarlo contando. Flexibilidad, no hay reglas estrictas, el proceso se adapta a lo que ustedes quieran. Neutralidad, el mediador no opina ni juzga, solo ayuda a que ustedes lleguen a un acuerdo por sí mismos. Imparcialidad, el mediador no favorece a nadie, trata a todos por igual, sin tener preferencias. Equidad, el mediador busca que ambas partes estén en condiciones parejas para que el acuerdo sea justo para todos. Legalidad, todo lo que acuerden debe respetar la ley, la moral y lo que se considera correcto en la sociedad. Economía, el proceso debe ser rápido, barato y sin desgastarte emocionalmente.

Texto oficial

Artículo 8. Son principios rectores del servicio de mediación, los siguientes: Voluntariedad: La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica; Confidencialidad: La información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada; Flexibilidad: La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados; Neutralidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones; Imparcialidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados; Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios; Legalidad: La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres; Economía: El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA.

Ver texto oficial de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal (pág. 1) ↗

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