- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si las personas que llegaron a un acuerdo en la mediación no lo cumplen total o parcialmente, o si cambian las condiciones que las llevaron a ese acuerdo, pueden volver al mismo Centro de Mediación para resolverlo. Al reabrir su caso, pueden hacer cambios al acuerdo original o crear uno nuevo desde cero. Para esto, se usarán las mismas reglas que ya aplicaron la primera vez que mediaron.
Texto oficial
Artículo 37. Ante el incumplimiento parcial o total de un convenio celebrado por los mediados, o ante el cambio de las circunstancias que dieron origen a su celebración, éstos podrán utilizar la re – mediación en el propio Centro y, con la reapertura del expediente respectivo, elaborar un convenio modificatorio o construir uno nuevo. La re – mediación se llevará a cabo, en lo conducente, utilizando las mismas reglas que, para la mediación, establece esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.