- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que el servicio de mediación lo dan ciertas personas autorizadas, como los Mediadores Públicos, Facilitadores y Secretarios Actuarios, todos del Centro de Mediación. Si tú estás en un proceso de mediación y no confías en el Mediador o Co-Mediador que te asignaron, puedes pedir que lo cambien. Para eso, debes escribir una solicitud al Director del Centro explicando por qué quieres el cambio, pero solo si se cumple alguna de las razones que menciona el artículo anterior de la ley.
Texto oficial
Artículo 20. El servicio público de mediación será prestado por el Centro por conducto de los Mediadores Públicos y de los Facilitadores y por los Secretarios Actuarios a que se refiere el apartado A) del artículo 18 de la Ley, en los términos previstos por la misma y el Reglamento. Los mediados que sean atendidos en el Centro, podrán recusar al Mediador o al Co-Mediador designado y solicitar al Director General del Centro la sustitución de los mismos, mediante petición expresa por escrito y cuando se actualicen alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.