- Ley
- Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La mediación es un proceso que funciona por sí mismo, no depende de los juicios normales en los tribunales, pero sirve para ayudar a que esos juicios sean más rápidos y eficientes. Los jueces encargados de casos de familias, divorcios, pleitos entre vecinos, delitos o problemas con adolescentes tienen que informarte que existe la mediación como una opción para resolver tu asunto sin necesidad de llegar a un juicio largo. Por su parte, el ministerio público (el fiscal) puede explicarte cómo funciona la mediación antes de que presente una denuncia o querella, y decirte las ventajas de usarla para arreglar tu problema de forma más barata, rápida y sin tanto estrés.
Texto oficial
Artículo 6. La mediación es independiente a la jurisdicción ordinaria y tiene como propósito auxiliarla. Los jueces, en materia civil, familiar, penal y de justicia para adolescentes deberán hacer saber a las partes la existencia de la mediación como forma alternativa de solución, en los términos de esta ley. El ministerio público estará facultado para informar sobre las peculiaridades de la mediación, antes de iniciar denuncia o querella y orientar a los particulares en cuanto a las ventajas de acudir a la misma para alcanzar una solución económica, rápida y satisfactoria a sus controversias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.