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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/32
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Catálogo es un sistema tecnológico público que sirve para que tú y los demás tengan certeza legal, es decir, que sepan a qué atenerse. También ayuda a que todo sea más claro, que cumplir con las reglas sea más fácil y se usen más las tecnologías de la información. Lo que ahí se publique es obligatorio para las autoridades o empresas que estén obligadas a usarlo, cada una en lo que le toca. Todos estos sujetos obligados tienen que inscribirse y actualizar sus datos en el Catálogo, y eso deben hacerlo siempre, sin falta.

Texto oficial

Artículo 32. El Catálogo es la herramienta tecnológica que tiene por objeto otorgar seguridad jurídica a las personas, dar transparencia, facilitar el cumplimiento regulatorio, así como fomentar el uso de tecnologías de la información. Tendrá carácter público y la información que contenga será vinculante para los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias. La inscripción y actualización del Catálogo es de carácter permanente y obligatorio para todos los Sujetos Obligados, en el ámbito de sus competencias.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.