Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta Ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y sirve para poner reglas claras y trámites más sencillos para la ciudadanía. Sin embargo, no aplica para asuntos de impuestos ni para multas o recargos relacionados con estos. Tampoco aplica para cosas que tengan que ver con las faltas de los servidores públicos, ni para el Ministerio Público cuando hace su trabajo como manda la ley.
- Art. 2Esta ley tiene como meta principal simplificar los trámites y servicios del gobierno de la Ciudad de México. Para lograrlo, las dependencias (Sujetos Obligados) deben seguir reglas claras, como usar herramientas digitales para hacer más rápidos los procesos. También se creará un catálogo único (Catálogo de Regulaciones) donde puedas consultar todos los requisitos. El objetivo final es que gastes menos tiempo y dinero al hacer un trámite, y que el gobierno funcione de manera más ágil y eficiente para todos.
- Art. 3El artículo 3 define los términos clave de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. Por ejemplo, "Agenda" es el calendario oficial de reglas que planea hacer el gobierno. "Alcaldías" se refiere a las oficinas de gobierno de cada zona de la Ciudad de México. "Análisis de Impacto Regulatorio" es un estudio para asegurar que una nueva regla beneficie más de lo que cueste. "Mejora Regulatoria" es una política para hacer reglas claras y trámites más simples, buscando que el dinero y los recursos se usen bien. Y "Protesta Ciudadana" es un sistema donde los ciudadanos pueden reportar quejas si el gobierno no les resuelve sus trámites o servicios.
- Art. 4Este artículo significa que si la ley actual no dice cómo resolver algo, se usan otras leyes para tapar ese hueco. Por ejemplo, se pueden usar la Ley General de Mejora Regulatoria o la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. También aplican otras reglas legales que sean relevantes para el caso. En pocas palabras, es como tener un plan de respaldo para cuando la ley principal no contempla alguna situación.
- Art. 5Cuando una ley dice que hay un plazo en "días", se refiere solo a los días hábiles, es decir, de lunes a viernes, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Si el plazo está en meses o años, se cuentan desde la fecha exacta en que empieza hasta el mismo día del mes o año siguiente. Y si la ley no dice cuántos días tienes para hacer algo, se entiende que son 5 días hábiles.
- Art. 6La ley dice que las reglas del gobierno deben hacerse pensando en que den más beneficios que problemas para la gente. También deben ser claras para que sepas qué derechos tienes y qué obligaciones debes cumplir. El gobierno debe simplificar los trámites, evitar repetir requisitos y usar tecnología para que sea más fácil acceder a los servicios. Además, debe ser transparente, fomentar la competencia entre negocios y crear empleos. Todas las autoridades deben seguir estos principios siempre al hacer sus reglas.
- Art. 7La ley busca que las reglas del gobierno (las leyes, decretos o reglamentos) te beneficien a ti y a la sociedad más de lo que cuestan, y que además generen el mayor bienestar posible para todos. También quiere que los trámites y servicios del gobierno sean rápidos, útiles y no te pongan trabas al comercio o a la competencia entre negocios. Se busca que todo sea claro, sencillo y moderno, poniéndote a ti como prioridad y facilitando que inicies o manejes un negocio sin tantos broncones. Además, pretende que las reglas sean fáciles de entender para cualquier persona y que los costos de hacer trámites sean más bajos, adaptándose al tamaño y riesgo de cada empresa para que sea más sencillo operar en la Ciudad de México.
- Art. 8El Sistema es un conjunto de reglas y acciones para que los trámites y regulaciones en la Ciudad de México sean más simples y eficientes. Su objetivo principal es poner en marcha y organizar la política de mejora regulatoria de la ciudad. Además, debe trabajar de la mano con el Sistema Nacional de Mejora Regulatoria, siguiendo lo que dicen las leyes federales, locales y la estrategia establecida. En pocas palabras, busca que hacer trámites sea más fácil para ti y que todas las autoridades estén coordinadas.
- Art. 9El Sistema se compone de cuatro partes principales: el Consejo, que es el grupo que toma las decisiones; la Estrategia, que es el plan de acción; las Autoridades, que son las entidades del gobierno encargadas de hacer cumplir las reglas; y los Sujetos Obligados, que son las personas o instituciones que deben cumplir con lo que establece la ley.
- Art. 10Este artículo dice que las reglas y normas en la Ciudad de México deben hacerse tomando en cuenta la opinión de las personas. La idea es que cualquier nueva regulación debe generar más beneficios que costos, buscando siempre el mayor bienestar para todos. Por eso, los ciudadanos tienen derecho a participar y ser escuchados cuando se crean o modifiquen estas reglas.
- Art. 11El Consejo es el grupo encargado de hacer que las reglas para mejorar los trámites y permisos en la Ciudad de México funcionen bien y estén coordinadas. Básicamente, ellos se aseguran de que las leyes y los procesos gubernamentales no sean un relajo y sí ayuden a los ciudadanos. Es como el líder que organiza a todas las dependencias para que trabajen parejo en hacer las cosas más fáciles y rápidas para ti.
- Art. 12El artículo dice quiénes forman parte de un grupo llamado "El Consejo". Este grupo está encabezado por la Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y lo acompañan los titulares de todas las secretarías que menciona la lista, como la de Seguridad, Salud, Educación, Cultura, entre otras. También incluye a cuatro representantes del Cabildo, que son elegidos por ese mismo Cabildo y duran un año en el cargo. Cada integrante puede nombrar a un suplente que lo reemplace, el cual debe ser su subordinado inmediato, excepto quien preside el Consejo, que puede escoger a cualquiera.
- Art. 13El artículo 13 dice que hay personas y organizaciones que siempre están invitadas al Consejo y pueden dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones. Entre ellos están el jefe de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el presidente del Instituto de Transparencia de la Ciudad de México, un representante del Sistema Anticorrupción local, alguien del Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria, y representantes de grupos empresariales como confederaciones, cámaras y asociaciones. Todos estos invitados pueden nombrar a un suplente que tenga los mismos poderes que ellos. Además, el diputado que preside la Comisión de Desarrollo Económico del Congreso de la Ciudad de México también está invitado de forma permanente, y él también puede designar a un suplente.
- Art. 14El artículo dice que ciertas personas pueden asistir a las reuniones del Consejo como invitados especiales. Estos invitados pueden dar su opinión y hablar, pero no tienen derecho a votar ni a tomar decisiones. Pueden ser invitados representantes de grupos ciudadanos, asociaciones de consumidores, organismos de profesionistas (como abogados o contadores) y expertos de universidades. Para que los inviten, el Secretario Ejecutivo los convoca, pero primero debe estar de acuerdo el Presidente del Consejo.
- Art. 15El Consejo tiene varias tareas importantes. Puede crear reglas y pasos para que todas las dependencias obligadas a cumplir con la ley de mejora regulatoria lo hagan de manera correcta. También decide si aprueba la estrategia que le propone la Unidad y elige cómo se debe compartir y actualizar la información entre las autoridades. Además, revisa los resultados de encuestas y estudios para ver cómo va la mejora regulatoria, y aprueba los indicadores que miden si se están logrando los objetivos. Finalmente, puede pedirles a las dependencias que cumplan con la ley, resolver problemas que impidan mejorar los trámites, y nombrar a un Secretario Técnico para que ayude en las juntas.
- Art. 16La persona que preside el Consejo se encarga de organizar y dirigir las reuniones. Puede decidir por sí sola o con ayuda de los demás miembros cuándo hacer juntas adicionales (sesiones extraordinarias). También propone el calendario de las reuniones fijas del año y presenta el temario (orden del día) para que los miembros lo revisen. Ella firma las actas de cada sesión una vez que todos estén de acuerdo con lo que se escribió. Además, puede sugerir quién será el secretario ejecutivo y el técnico, y tiene otras funciones necesarias para que el Consejo funcione bien según las reglas establecidas.
- Art. 17El jefe de la Secretaría Ejecutiva del Consejo tiene varias tareas: puede reemplazar al Presidente cuando falte; debe checar que se cumplan los acuerdos y decisiones del Consejo; tiene que juntar y guardar todos los acuerdos y documentos oficiales, y también puede expedir copias de los mismos; debe hacer y publicar reportes de lo que hace el Consejo; antes de que se publiquen o apliquen ciertas reglas, debe presentarlas al Consejo para que las aprueben; también le toca proponerle al Presidente las fechas de las juntas ordinarias del año; y puede definir lineamientos para que los sistemas de seguimiento de las reglas de mejora regulatoria sean iguales en todos lados, además de cualquier otra tarea que le encarguen la Ley o el Reglamento.
- Art. 18El jefe de la Secretaría Técnica del Consejo tiene varias tareas: puede reemplazar al Secretario Ejecutivo cuando este le pida ayuda, prepara los documentos necesarios para las juntas y para que se lleven a cabo, y escribe las minutas (el resumen de lo que se habló) para que los miembros las revisen y aprueben. También junta, organiza y guarda la información que el Consejo produce o consigue, siguiendo las reglas de transparencia (es decir, que la gente pueda consultar los datos públicos). Además, hace las listas de quiénes asistieron a las reuniones, y realiza cualquier otra labor que le encarguen las reglas, el presidente o el Secretario Ejecutivo.
- Art. 19El Consejo (un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) debe reunirse al menos dos veces al año de forma normal, y puede reunirse de forma urgente si quien lo preside lo considera necesario. Para avisar a los miembros de una reunión normal, se les debe notificar 5 días antes; para una urgente, solo 3 días. Para que una reunión sea válida, debe asistir más de la mitad de los integrantes. Las decisiones se toman por mayoría simple (más votos a favor que en contra), y si hay empate, el voto del presidente decide. Por último, los miembros y los invitados participan sin recibir dinero, es decir, trabajan de manera voluntaria y gratuita.
- Art. 20Si el presidente del Consejo no está, el Secretario Ejecutivo lo reemplaza y preside la reunión. Pero si el Secretario Ejecutivo también falta, entonces lo suple el Secretario Técnico, con una condición importante: el Secretario Técnico no puede presidir el Consejo, solo hace otras funciones. En pocas palabras, hay un orden claro de quién cubre las ausencias, pero el último en la línea no puede tomar el rol de presidente.
- Art. 21El artículo 21 habla de la "Estrategia", que es un plan de trabajo para que las dependencias del gobierno cumplan con la ley de mejora regulatoria. Este plan dura 12 años, pero se divide en programas que se revisan cada año y se evalúan cada 6 meses. La estrategia la crea la Unidad, la aprueba el Consejo y se publica en la Gaceta Oficial de la CDMX. Todos los Sujetos Obligados (es decir, las autoridades o entidades que deben cumplir la ley) están obligados a seguirla.
- Art. 22Este artículo dice que la Estrategia (un plan de acción) debe seguir la misma línea que el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y el plan nacional. Además, la Unidad (la oficina encargada) es la que se asegura de que todos los que están obligados a cumplirla (los Sujetos Obligados) realmente la lleven a cabo. En otras palabras, la Unidad coordina el trabajo para que nadie se salga del plan.
- Art. 23El artículo dice que el plan de mejora para hacer trámites más sencillos en la Ciudad de México debe incluir estos temas: un análisis de cómo está la situación actual, ejemplos de lo que funciona en México y otros países, metas a corto, mediano y largo plazo, las acciones concretas para lograrlo, las herramientas para medir el avance, cómo revisar y actualizar las reglas, y formas de reducir la burocracia. También debe contemplar cómo vincular este plan con otros proyectos de la ciudad, cómo evaluar los resultados, y cualquier otra cosa que marque la ley.
- Art. 24Las dependencias de gobierno, como secretarías u oficinas, deben seguir las reglas de la Estrategia para que sus planes de trabajo estén alineados con lo que ya acordaron. También tienen que cumplir con los métodos que usa la Unidad para revisar cómo van los avances y si están funcionando bien las acciones. Todo esto es para que no haya contradicciones entre lo que dicen los programas oficiales y lo que realmente se hace.
- Art. 25La Unidad y los Enlaces son las autoridades encargadas de aplicar las reglas de mejora regulatoria. La Unidad es el equipo principal que coordina todo el proceso, mientras que los Enlaces son las personas o áreas que conectan a la Unidad con otras dependencias. Estas autoridades se encargan de revisar y simplificar los trámites para que sean más fáciles para ti. En pocas palabras, son los responsables de hacer que las reglas del gobierno sean menos complicadas.
- Art. 26Las autoridades, el Consejo y los Sujetos Obligados son los encargados de vigilar que esta ley se cumpla y de darle seguimiento. Esto quiere decir que no solo el gobierno tiene esa responsabilidad, sino también ciertas personas o entidades que manejan información pública. En pocas palabras, todos los que están mencionados deben asegurarse de que las reglas se apliquen como debe ser.
- Art. 27La Unidad de Mejora Regulatoria la dirige el jefe de la Agencia Digital de Innovación Pública. Su labor es impulsar y supervisar las reglas y programas para que los trámites y leyes sean más simples y claros. También sirve como el contacto de la Ciudad con otros niveles de gobierno, empresas, organizaciones y escuelas, para coordinar todo lo relacionado con mejorar las regulaciones. Además, se conecta con el sistema nacional que trabaja en lo mismo.
- Art. 28La Unidad se encarga de conectar el sistema de mejora regulatoria de la Ciudad con el nacional. Propone al Consejo una estrategia, la vigila, la evalúa y la hace pública. También da asesoría técnica y capacitación para que los trámites sean más sencillos, revisa las reglas actuales y sugiere cómo mejorarlas para que la economía crezca. Además, organiza pláticas y cursos, mantiene un registro actualizado de trámites y calcula cuánto cuestan. Por último, presenta un informe anual al Consejo sobre cómo va todo.
- Art. 29Las personas que están a cargo de las dependencias del gobierno o de las alcaldías tienen que nombrar a un enlace, que debe ser un servidor público de un nivel inmediato inferior al de ellos. Ese enlace se va a encargar de poner en marcha las reglas para mejorar los trámites y servicios, y puede pedir ayuda a otras áreas del gobierno si lo necesita. Entre sus tareas está: coordinar y supervisar que se sigan esas reglas dentro de su dependencia; ser el contacto directo con la Unidad de mejora regulatoria; presentar su programa de trabajo para que lo revisen y entregar reportes de avances. También debe proponer cambios a las regulaciones, rendir informes cuando se los pidan, cumplir con las recomendaciones que le hagan, y mantener actualizados los trámites y sus costos en el registro oficial. Además, tiene que hacer todo lo que le pidan otras leyes o reglamentos aplicables.
- Art. 30El Artículo 30 dice que los gobiernos locales, los congresos locales, los tribunales (que no sean los del Poder Judicial) y otros organismos autónomos deben elegir, dentro de su propia estructura, a una persona o área encargada de cumplir con lo que dice la Ley sobre el Catálogo de Regulaciones, Trámites y Servicios. Si no quieren hacer eso, pueden coordinarse con la Unidad de Mejora Regulatoria. Pero esto no aplica para los procesos de los juicios, como los que llevan los jueces.
- Art. 31Este artículo dice que las "herramientas" del sistema de mejora regulatoria son cinco cosas clave: un catálogo donde se enlistan todas las reglas, trámites y servicios; una agenda para organizar el trabajo; un análisis que mide el impacto de las nuevas reglas; los programas que se implementan; y las encuestas, estadísticas y evaluaciones que sirven para saber si las cosas están funcionando bien. En pocas palabras, son los instrumentos que se usan para hacer más sencillos y claros los trámites y regulaciones.
- Art. 32El Catálogo es un sistema tecnológico público que sirve para que tú y los demás tengan certeza legal, es decir, que sepan a qué atenerse. También ayuda a que todo sea más claro, que cumplir con las reglas sea más fácil y se usen más las tecnologías de la información. Lo que ahí se publique es obligatorio para las autoridades o empresas que estén obligadas a usarlo, cada una en lo que le toca. Todos estos sujetos obligados tienen que inscribirse y actualizar sus datos en el Catálogo, y eso deben hacerlo siempre, sin falta.
- Art. 33El Catálogo es como una especie de archivo o lista oficial que contiene cinco partes importantes. La primera es el Registro de Regulaciones, donde se anotan todas las reglas y normas. La segunda es el Registro, que guarda información general. La tercera es el Expediente Electrónico, o sea, los documentos digitales de cada trámite. La cuarta son las visitas que hacen las autoridades a tu casa o negocio para verificar algo. Y la quinta es la Protesta Ciudadana, que es cuando la gente presenta quejas o inconformidades.
- Art. 34El artículo 34 habla de una herramienta digital llamada Registro de Regulaciones, que es como una base de datos donde se guardan todas las reglas vigentes de tu ciudad. Esta herramienta la maneja la Secretaría de la Contraloría General, que es como el departamento que vigila que todo se haga bien. Las dependencias del gobierno (los Sujetos Obligados) tienen la obligación de subir las reglas que les toquen a ese registro y deben mantenerlo siempre actualizado para que no haya información vieja. Además, el Consejo va a dar instrucciones claras sobre cómo deben hacer ese registro.
- Art. 35Cada regla o disposición (Regulación) que esté registrada debe tener, como mínimo, datos como su nombre, cuándo se creó, hasta cuándo está vigente (si aplica), qué autoridad la hizo y cuál la aplica, las fechas en que se ha actualizado, de qué tipo es (por ejemplo, una ley o un reglamento), un índice, para qué sirve, qué temas, sectores y personas regula, los trámites y servicios relacionados, y las bases legales para hacer inspecciones o visitas a domicilios, además de otra información que marque la estrategia. Si la Unidad encargada encuentra errores o faltantes en esa información, le pedirá a la dependencia responsable (Sujeto Obligado) que los corrija en un plazo máximo de 10 días; si no lo hace, el caso se turnará a la Secretaría de la Contraloría para que actúe según sus facultades.
- Art. 36El Registro es una herramienta en línea que junta todos los trámites y servicios que las instituciones públicas deben ofrecer. Sirve para que tú tengas seguridad de que todo está en orden, haya transparencia y sea más fácil cumplir con las reglas. Esta información es pública y obliga a las instituciones a cumplir con lo que ahí aparece. Todos los sujetos obligados, como dependencias de gobierno, deben inscribir y actualizar sus trámites sin falta, cada vez que sea necesario. Además, una unidad especial es la encargada de administrar y manejar la plataforma digital donde está todo esto.
- Art. 37El artículo 37 dice que el Registro sirve para dos cosas principales. Primero, para organizar cómo se registran, cambian, actualizan o eliminan los trámites y servicios del gobierno (como solicitudes de permisos o formatos). Segundo, para que las autoridades no actúen a su antojo (evitar la discrecionalidad) y para que tú puedas conocer información clara, como las leyes que justifican un trámite, los requisitos, lo que cuesta, dónde te atienden y los formatos que debes usar. Todo esto está explicado en la misma ley.
- Art. 38Los trámites y servicios que ofrecen las dependencias de gobierno deben estar anotados en un registro oficial, y solo pueden estar ahí si realmente están autorizados por alguna ley o reglamento vigente. La dependencia que los maneja es la única responsable de que la información y los formatos de solicitud sean correctos y legales. Esto significa que si hay algún error o algo ilegal, a ellos les toca responder.
- Art. 39El Registro va a tener una página de internet que será el único lugar oficial donde puedas consultar todos los trámites y servicios disponibles, junto con sus formatos de solicitud. Esa página debe estar siempre actualizada, y quienes están obligados a hacerlo tienen la responsabilidad de mantenerla al día. Ahí vas a encontrar todo lo que necesitas para hacer tus gestiones sin tener que ir a otro lado.
- Art. 40Para que un trámite o servicio del gobierno quede registrado oficialmente, la dependencia debe explicar por qué es necesario, con qué ley se justifica y por qué esa oficina es la indicada para atenderlo. Además, debe subir al registro todos los detalles del trámite, como su nombre, los requisitos que pide (incluyendo si necesitas algún documento firmado por otra persona o empresa), si hay que llenar un formato o escribir a mano, y cuánto tiempo tiene el gobierno para responderte. También deben decirte cuánto cuesta, cómo y cuándo pagarlo, dónde presentarlo, los horarios de atención, los números de teléfono o correos para dudas o quejas, y qué documento o beneficio obtienes al final. Si el trámite requiere una inspección o verificación, también tienen que explicar para qué sirve.
- Art. 41Las dependencias del gobierno deben registrar su información en un Catálogo, y la Unidad encargada debe publicarla sin cambios en un plazo de cinco días, siempre que la ley que justifica esa información siga vigente. Si la ley aún no está vigente, no se puede publicar hasta que entre en vigor. Cuando se publique un cambio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las dependencias tienen diez días para inscribir o modificar esa información en el Catálogo, o si se dan cuenta de que necesitan actualizar los datos de ciertos trámites específicos. Las dependencias que manejan Trámites y Servicios deben tener a la vista del público toda la información que ya esté registrada en el Catálogo sobre esos procedimientos.
- Art. 42Las oficinas de gobierno no te pueden pedir requisitos que no estén registrados oficialmente ni inventar trámites sobre la marcha. Si un trámite solo se hace una vez y dura menos de dos meses, o si al hacerlo público se daña a alguien con derechos legales, no tienen obligación de registrarlo. En esos casos, la dependencia debe avisar por escrito a la unidad correspondiente, explicando bien las razones y las leyes en las que se apoya.
- Art. 43La Unidad (que es la autoridad encargada de ciertos trámites) puede pedirle a las dependencias de gobierno que se registren en un sistema oficial para ofrecer sus servicios o trámites. Cuando la Unidad lo solicite, esas dependencias tienen hasta cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para empezar el trámite de inscripción. En otras palabras, si el gobierno te pide que te registres para un servicio, debe hacerlo rápido, en menos de una semana de trabajo.
- Art. 44La Unidad te entrega un comprobante oficial de que ya registraste tu trámite o servicio. Después, la dependencia que atiende tu solicitud tiene cinco días para publicar ese aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. El trámite, servicio o formato que registres no será válido hasta que se publique en esa Gaceta. O sea, aunque ya tengas tu comprobante, el proceso no cuenta legalmente hasta que salga en el periódico oficial.
- Art. 45El Expediente Electrónico es como un archivo digital donde se guardan todos tus documentos electrónicos (como actas, comprobantes o formularios). Cualquier autoridad que tenga permiso puede usarlo para resolver tus trámites o servicios, sin pedirte los papeles otra vez. Las oficinas de gobierno (Sujetos Obligados) tienen la obligación de crear este expediente para trabajar contigo, pero antes deben revisar que la información que recojan sea correcta y verdadera.
- Art. 46El artículo 46 dice que el Expediente Electrónico (que es como un archivo digital de documentos legales) va a funcionar según las reglas que apruebe el Consejo. Además, debe tener sistemas seguros para que la información no se pierda, no se pueda modificar sin permiso, sea auténtica, esté protegida y solo la vean quienes deben verla.
- Art. 47Este artículo dice que las oficinas del gobierno deben incluir en sus planes cómo compartir documentos digitales de trámites y servicios con otras oficinas, usando un sistema seguro llamado Expediente Electrónico. Todo esto lo tienen que hacer cuidando que tu información personal esté protegida, siguiendo la ley de privacidad de datos de la Ciudad de México.
- Art. 48Los sujetos obligados (las oficinas o servidores públicos que manejan trámites) no pueden pedirte datos o documentos que ya estén en el Expediente Electrónico (un sistema digital donde guardan tu información). Tampoco pueden exigirte papeles que ellos mismos ya tengan. Lo único que pueden solicitarte es información extra o específica que esté registrada en el Catálogo (una lista oficial de documentos permitidos). En resumen, no te van a pedir lo que ya saben o tienen.
- Art. 49Si una dependencia del gobierno guarda en su sistema un documento digital (como un PDF o un archivo electrónico), ese documento vale legalmente igual que si estuviera firmado de puño y letra por la persona. Es decir, tiene el mismo poder de prueba ante la ley que un papel con una firma hecha a mano. Así que no te preocupes: un trámite o permiso en versión electrónica cuenta igual que uno en físico.
- Art. 50Las oficinas del gobierno (llamadas Sujetos Obligados) deben meter al sistema de archivo digital los documentos que fueron firmados a mano, siempre que tengan el papel original y se cumplan estos pasos: un empleado público tiene que revisar y comprobar que la copia digital sea exactamente igual al original. Además, la información del documento digital no se debe poder cambiar y tiene que estar disponible para consultarse después. También debe poderse ver igual que el documento impreso y, por último, debe tener la firma electrónica (como un sello digital) del mismo empleado que lo revisó.
- Art. 51Los documentos y datos que estén en un Expediente Electrónico son responsabilidad de la autoridad que los juntó, así que esa autoridad debe cuidarlos bien. Si pierden o maltratan esa información, la culpa es de ellos. Tú no tienes que preocuparte por proteger esos archivos, porque es obligación de quienes los reciben. En pocas palabras, el gobierno o la institución que recolecta tus datos en un expediente digital tiene que hacerse cargo de que estén seguros.
- Art. 52El artículo 52 dice que el Registro de Visitas Domiciliarias de la Ciudad de México va a tener tres cosas. Primero, una lista de los verificadores (las personas autorizadas para hacer revisiones) que ya marca otra ley. Segundo, un listado de todas las visitas e inspecciones que los funcionarios públicos pueden hacer en tu casa o negocio. Tercero, cualquier otro dato que el Consejo del Registro decida agregar después mediante reglas oficiales.
- Art. 53El artículo 53 habla de un registro oficial, llamado “Padrón”, donde se anota quiénes son los inspectores o verificadores que pueden entrar a tu casa o negocio por parte del gobierno. Las dependencias públicas son las responsables de inscribir a esos servidores públicos en esa lista. Pero esto no aplica cuando hay una emergencia, como un accidente o peligro inmediato. En esos casos, la autoridad tiene hasta 5 días después para avisarle al Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México por qué tuvo que usar a esos inspectores sin haberlos registrado antes.
- Art. 54El padrón es como una lista oficial donde se guardan los datos de los servidores públicos, que son las personas que trabajan para el gobierno. Esa lista solo va a incluir la información que se indique en la Estrategia, que es el plan general del sistema. Todo esto se hace siguiendo las reglas que protegen tu privacidad y evitan que se use tu información de manera incorrecta.
- Art. 55El artículo 55 dice que la oficina encargada de hacer inspecciones y visitas a domicilios debe publicar, por lo menos, dos cosas: los números telefónicos de los órganos internos de control (que son como las oficinas donde puedes reportar quejas o denuncias) y los números de las autoridades que autorizan esas inspecciones. Esto sirve para que tú, si te toca una visita o inspección, puedas marcar y verificar que sea legal y no un engaño. Así evitas que te estafen o te hagan algo ilegal.
- Art. 56El artículo 56 dice que las autoridades y organismos obligados (como dependencias del gobierno) tienen que mantener al día un registro llamado "Padrón". En ese padrón deben agregar datos estadísticos, como cuántas inspecciones, verificaciones o visitas a casas hicieron en el tiempo que están reportando. También tienen que incluir cualquier otra información que pida la "Estrategia", que es un plan general que define cómo y cada cuándo se debe actualizar este registro. En resumen, es como llevar un control actualizado de las revisiones oficiales y entregarlo en los tiempos que se establezcan.
- Art. 57El Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México es el encargado de manejar y publicar la información del Padrón. Tú, como Sujeto Obligado (la dependencia o persona que debe reportar), tienes la responsabilidad de meter los datos directamente en el Padrón y mantenerlos actualizados sobre las revisiones, inspecciones o visitas domiciliarias que realices. Si el Instituto encuentra errores o datos faltantes, te lo dirá en un plazo de cinco días; su observación es obligatoria de atender. Tú tendrás otros cinco días para corregirlo o explicar por qué no puedes hacerlo. Una vez que arregles el problema, el Instituto publicará la información corregida en el Padrón dentro de los siguientes cinco días.
- Art. 58Si un funcionario público te niega sin razón un trámite o servicio, o si se pasa de listo y no cumple con lo que marca la ley, tú puedes presentar una queja llamada Protesta Ciudadana. Esto aplica cuando el servidor público rechaza tu gestión sin una justificación válida, o cuando no respeta reglas específicas establecidas en otra parte de esta ley. En pocas palabras, si te topas con una traba injusta o te hacen un mal servicio, tienes derecho a reclamar.
- Art. 59La Unidad se encargará de que puedas presentar tu queja o protesta ciudadana ya sea yendo en persona o por internet. Ellos la revisarán y en máximo cinco días te darán una respuesta. Además, le avisarán al sujeto obligado (la autoridad o institución a la que te quejaste) y, si hace falta, a la oficina que investiga faltas. El Consejo publicará las reglas para hacer todo este proceso.
- Art. 60La Unidad se encarga de vigilar que las autoridades y dependencias atiendan las quejas o protestas que haga la ciudadanía. Cada año, la Unidad le tiene que reportar al Consejo cómo se manejaron esas quejas. En pocas palabras, alguien se asegura de que te escuchen y luego informan si resolvieron o no tu problema.
- Art. 61Las dependencias de gobierno que tienen que crear nuevas reglas (los "Sujetos Obligados") deben entregar su plan de trabajo, llamado Agenda, en los primeros 5 días de mayo y noviembre. Ahí van a decir qué nuevas leyes o reglamentos quieren hacer en los siguientes seis meses. Ese plan lo publican en internet para que cualquier persona pueda opinar durante 20 días seguidos, aunque esas opiniones no son obligatorias de seguir. En la Agenda deben incluir el nombre tentativo de la regla, de qué trata, qué problema resuelve, en qué ley se apoyan y cuándo piensan presentarla. Si quieren crear una regla que no estaba en su Agenda, pueden empezar a trabajar en ella, pero no pueden publicarla oficialmente hasta que la incluyan en el plan, a menos que sea una emergencia como dice el artículo 59.
- Art. 62El artículo 62 dice que hay varias situaciones en las que no se aplica la regla del artículo anterior. Por ejemplo, si se necesita una nueva regla para resolver una emergencia que no se esperaba, que es urgente y llegó de repente. También aplica si hacer pública la propuesta o el tema del que trata podría arruinar los beneficios que se quieren conseguir. O si los Obligados (las personas o empresas que tienen que cumplir) le demuestran a la Unidad que la nueva regla no les va a costar más dinero, o que al contrario, va a reducir sus costos y simplificar los trámites. Por último, tampoco aplica si la propuesta la hace directamente el Jefe de Gobierno.
- Art. 63El Análisis de Impacto Regulatorio es como un estudio que se hace antes de crear una regla o ley nueva, para asegurarse de que los beneficios para la gente sean mayores que los costos que implica aplicarla. También sirve para confirmar que esa regla sea la mejor opción, tomando en cuenta los posibles riesgos de lo que se quiere regular. El Consejo va a definir las reglas detalladas para hacer este análisis, y la Unidad (que es la oficina encargada) deberá seguirlas al pie de la letra, respetando los lineamientos generales que ya aprobó el Consejo Nacional.
- Art. 64El artículo dice que los estudios que se hacen antes de crear una nueva regla o ley deben basarse en datos reales, económicos y de comportamiento de la gente, usando la mejor información que exista. También deben buscar que los beneficios de esa regla sean más grandes que los costos que implica, para que sea lo mejor para todos. La Unidad de mejora regulatoria va a dar capacitación a las personas que hacen esos estudios para que lo hagan bien.
- Art. 65Cuando se revisen o creen nuevas reglas y leyes, lo más importante es que estén hechas para darle el mayor beneficio posible a la gente, y que cuesten lo menos que se pueda. También deben ser justas: que el impacto que tengan sea adecuado al problema que quieren resolver y a quienes les aplican. Además, deben buscar que todas las políticas del gobierno vayan en la misma dirección, y ayudar a fortalecer a los pequeños negocios, la competencia justa y el comercio con otros países. Por último, si se trata de situaciones de riesgo, las medidas deben ser proporcionales al problema, sin exagerar.
- Art. 66El artículo 66 habla sobre los "Análisis de Impacto Regulatorio", que son como estudios que deben hacer las dependencias del gobierno cuando quieren crear o cambiar una regla o ley. Estos estudios deben explicar claramente cuál es el problema que se busca resolver, por qué es necesario que el gobierno intervenga y qué se quiere lograr con la nueva regla. Además, deben comparar la regla propuesta con otras opciones, incluyendo soluciones que no impliquen una nueva ley, y justificar por qué la regla elegida es la mejor. También es obligatorio calcular los costos y beneficios de la regla, tanto para el gobierno como para los ciudadanos y empresas afectadas. El estudio debe incluir cómo se va a poner en práctica la regla, cómo se va a verificar su cumplimiento y qué indicadores se usarán para medir si está funcionando. Por último, deben describir las opiniones y comentarios que se recogieron de los ciudadanos y grupos interesados antes de hacer la propuesta final. La autoridad encargada (la Unidad) puede pedir información más detallada según el tipo de regla, y además debe fijar reglas para que estas propuestas no afecten demasiado a las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Art. 67Este artículo dice que las dependencias de gobierno (Sujetos Obligados) deben revisar sus reglas y propuestas de nuevas reglas usando un estudio especial llamado Análisis de Impacto Regulatorio. Ese estudio sirve para ver si las reglas son útiles, si funcionan bien y si causan problemas o beneficios a los ciudadanos, siguiendo lo que se hace a nivel internacional. Cuando se revisan reglas que ya existen, la autoridad puede pedir a la dependencia que haga un análisis ex post (después de la regla), y ese análisis se abrirá al público por 30 días para que la gente dé su opinión. Además, la Autoridad de Mejora Regulatoria puede hacer sugerencias para mejorar esas reglas, y las dependencias deben responder por escrito si están de acuerdo o no con esos comentarios. Por último, el Consejo definirá cómo se deben hacer estos análisis para que todas las dependencias lo apliquen de manera parecida.
- Art. 68Las dependencias del gobierno que quieran proponer una nueva regla deben entregarla a la Unidad, junto con un estudio que explique sus efectos, por lo menos 30 días antes de que quieran publicarla. Si hay una emergencia grave, como un riesgo para la salud, el medio ambiente o la economía, pueden entregar ese estudio hasta el mismo día en que presenten la propuesta al Jefe de Gobierno. En ese caso, la Unidad tendrá máximo 3 días para decidir si acepta que se trate como emergencia, siempre que la regla dure menos de 6 meses y no se haya usado antes un trato similar. Si el gobierno piensa que su propuesta no va a costarle nada a los ciudadanos o empresas, debe consultarlo con la Unidad, que en 5 días decide si están exentos de hacer el estudio; si la regla necesita actualizarse seguido, esa exención aplica para todas las versiones futuras, siempre que no se cambien los puntos clave que la Unidad defina. Cuando se publique una regla exenta, el gobierno debe avisarle a la Unidad en 3 días hábiles después de publicarla.
- Art. 69Si la Unidad recibe un análisis de impacto regulatorio y considera que no está bien hecho, puede pedirle a la dependencia que lo corrigió o amplíe dentro de los siguientes 10 días. Si después de eso el análisis sigue sin estar bien y, además, la propuesta podría afectar la economía o a un sector específico, la Unidad puede exigir que la dependencia contrate a un experto, pagado de su propio presupuesto. Ese experto tiene que ser aprobado por la Unidad y su trabajo será revisar el análisis y dar su opinión. El experto debe entregar sus comentarios a la Unidad y a la dependencia en un plazo máximo de 40 días desde que lo contrataron.
- Art. 70La Unidad tiene que hacer públicas, desde el momento en que las recibe, todas las propuestas de nuevas reglas, los estudios sobre su impacto, los dictámenes que emita, las respuestas a esos dictámenes, los permisos y exenciones, y cualquier opinión o comentario que llegue durante la consulta pública. Para esto, deben fijarse plazos mínimos de consulta pública de al menos veinte días, según las reglas que establezca la Unidad. Al definir esos plazos, se debe considerar qué tanto impacto pueden tener las propuestas, su tipo y a quiénes aplican, además de otros puntos que se incluyan en el manual de funcionamiento del análisis de impacto regulatorio. Las dependencias obligadas pueden pedir a la Unidad plazos menores a los veinte días, pero solo si siguen los lineamientos que apruebe el Consejo.
- Art. 71Imagínate que una dependencia del gobierno va a crear una nueva regla o ley. Por lo general, antes de hacerla oficial, tienen que mostrar el borrador al público para que la gente opine. Este artículo dice que, si esa dependencia le pide a su Unidad de Transparencia (el área encargada de manejar la información) que mostrar el borrador podría arruinar el objetivo de la nueva regla, entonces la Unidad debe guardar el borrador en secreto hasta que la regla ya esté publicada oficialmente. Esa misma regla del secreto aplica cuando la Consejería Jurídica quiere presentar una propuesta al Jefe de Gobierno. Si la Unidad decide que el borrador sí se puede hacer público sin problema, entonces se maneja con las reglas normales. Ojo: la dependencia que pide el secreto es la única responsable si se equivoca, y su razón para esconder el borrador se hará pública en cuanto la nueva regla salga oficialmente.
- Art. 72La Unidad (la autoridad encargada de revisar las reglas) tiene 30 días para darte un dictamen (un documento con su opinión) después de que entregues tu Análisis de Impacto Regulatorio (el estudio de cómo afecta tu propuesta). Si hay comentarios de la consulta pública (opiniones de la gente) o de la Unidad, el dictamen será preliminar (temporal), y tú tendrás que revisarlo. Si estás de acuerdo con ese dictamen, ajustas tu propuesta; si no, tienes 20 días para explicar por escrito por qué no, y la Unidad dará su respuesta final en 5 días. Si no respondes al dictamen preliminar, tu propuesta se cancela. El dictamen final es obligatorio para ti solo si habla de crear, cambiar o quitar trámites o servicios, y si no estás de acuerdo con la Unidad, ella tiene la última palabra.
- Art. 73La Consejería Jurídica solo va a publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las leyes o reglas que hagan las dependencias del gobierno si estas comprueban que ya tienen un estudio de impacto regulatorio aprobado por la Unidad correspondiente. Lo que publiquen las dependencias debe ser exactamente igual a lo que dice ese estudio. La única excepción es cuando las reglas las emite la Jefatura de Gobierno, porque ahí la Consejería decide cuál es el contenido final que se publica.
- Art. 74Cada 5 años, las dependencias de gobierno que crearon reglas (como leyes o trámites) que cuestan dinero o tiempo a la gente deben revisarlas ante la unidad encargada de mejora regulatoria. Con esa revisión, ven si esas reglas aún sirven, si causan problemas o si ya no son necesarias, para cambiarlas o quitarlas. La unidad también puede sugerir cambios a esas reglas para que beneficien más a la sociedad. Todo este proceso se hace siguiendo lo que acuerde el Consejo de mejora regulatoria.
- Art. 75Los Programas son como un plan de trabajo que sirve para mejorar los trámites y servicios del gobierno. Las dependencias obligadas (como secretarías u oficinas) deben enviar a la Unidad su plan con las mejoras que harán, el cual dura un año, y cada seis meses deben reportar cómo van avanzando. La Unidad será la encargada de sugerir al Consejo las reglas para definir metas, fechas, formatos y formas de medir los resultados de estos planes.
- Art. 76La Unidad (una oficina del gobierno) puede darles sugerencias a las dependencias públicas para mejorar sus reglas y hacer más fáciles sus trámites y servicios. Esas dependencias deben analizar las sugerencias y, si están de acuerdo, meterlas en sus planes; si no, tienen 10 días para explicar por escrito por qué no las pueden aplicar. Tanto la opinión de la Unidad como la respuesta de la dependencia se publican en internet para que todos las vean. Además, la Unidad le entrega cada año al Consejo un reporte de qué tanto se están cumpliendo esos planes.
- Art. 77La Unidad o los Sujetos Obligados van a subir sus programas de mejora regulatoria a internet para que cualquier persona pueda verlos y dar su opinión. Esto lo harán por mínimo 30 días seguidos, contando sábados, domingos y días festivos. Así, cualquier persona interesada puede mandar comentarios y sugerencias sobre los programas. Después, los Sujetos Obligados revisarán esas opiniones y decidirán si toman en cuenta algunas ideas o cambios. Al final, pueden incluir esas propuestas en los programas si les parecen útiles.
- Art. 78Este artículo dice que, cuando se trata de trámites o servicios, los programas que ya se registraron son obligatorios para las dependencias de gobierno que los ofrecen. Esas dependencias no pueden cancelarlos, a menos que hagan cambios que reduzcan los costos o los pasos que tienes que seguir para hacer el trámite. En el caso de las regulaciones (como leyes o reglas), las dependencias solo pueden pedir cambios si explican bien por qué los necesitan. Además, todo esto lo revisa una unidad especial del gobierno, y los encargados de control interno de cada dependencia deben vigilar que se cumpla lo que prometieron.
- Art. 79Las oficinas de gobierno de la Ciudad de México pueden hacer más fáciles los trámites que ofrecen para ti. Para lograrlo, pueden usar Internet para que puedas hacer tus trámites en línea, darte respuestas más rápido de lo normal, hacer que los permisos que ya te dieron duren más tiempo, y pedirte menos datos o papeles. Todo esto lo deben publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad (el periódico donde salen las nuevas reglas del gobierno) para que todos lo sepan. También pueden aplicar cualquier otra mejora que haga más sencillos los trámites.
- Art. 80La Unidad se encarga de impulsar que todos los sectores, como empresas, escuelas, gobierno y organizaciones civiles, hagan encuestas. Estas encuestas sirven para saber cómo va la mejora regulatoria en la Ciudad de México. La mejora regulatoria es el esfuerzo por hacer trámites más simples y claros para todos.
- Art. 81El Consejo tiene la obligación de pasarle al Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria y al INEGI la información que le pidan, siempre y cuando sea de registros, censos o encuestas que tengan que ver con estadísticas. Esto es para que esas dos instituciones puedan hacer bien su trabajo, como crear sus propios indicadores y realizar censos o encuestas sobre mejora regulatoria. En pocas palabras, el Consejo debe compartir los datos que ayuden a medir y mejorar las reglas y trámites en el país.
- Art. 82El artículo 82 dice que los servidores públicos (como los funcionarios del gobierno) cometen una falta si no cumplen con ciertas reglas. Por ejemplo, si no registran o actualizan información en un catálogo oficial, piden datos que no están en el registro, o no responden en los plazos establecidos para trámites o servicios, también es una falta. Otras faltas incluyen usar tu información para cosas diferentes a las que fue pedida, pedir dinero o regalos a cambio de beneficios, o no hacer bien su trabajo al recibir documentos o atender trámites. Si un servidor público comete alguna de estas faltas, puede recibir un castigo según las leyes de responsabilidades, como multas o suspensiones.
- Art. 83El artículo 83 dice que si la Unidad (la dependencia encargada) se da cuenta de que alguien no cumplió con esta ley o cometió un acto de corrupción, debe avisar a las autoridades correspondientes para que investiguen si hay alguna falta administrativa. Esto no impide que también se revisen otro tipo de responsabilidades, como las penales o civiles, si las hubiera. En pocas palabras, la Unidad tiene la obligación de reportar cualquier mal uso de recursos o corrupción que detecte. Los artículos transitorios son como las reglas para ir poniendo en marcha la ley. El primero dice que esta ley empieza a aplicarse un día después de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. El segundo aclara que los asuntos que ya estaban en proceso antes de que la ley entrara en vigor se resolverán con las reglas anteriores. El tercero le da al Jefe de Gobierno un plazo de 210 días naturales para crear el reglamento de esta ley. Del cuarto al octavo, le dan a la Unidad diferentes plazos (todos de 210 días naturales) para hacer lineamientos sobre cosas como el análisis de impacto regulatorio, el expediente electrónico, las visitas domiciliarias y un registro de trámites. El noveno dice que el Consejo de Mejora Regulatoria debe instalarse en 90 días. El décimo obliga a las dependencias a digitalizar todos sus trámites y servicios en un plazo de 24 meses. El décimo primero deja sin efecto la ley anterior de mejora regulatoria de 2017 y todas las reglas que vayan en contra de esta nueva ley. Y el décimo segundo no incluye texto, así que no tiene efecto.