- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno no te pueden pedir requisitos que no estén registrados oficialmente ni inventar trámites sobre la marcha. Si un trámite solo se hace una vez y dura menos de dos meses, o si al hacerlo público se daña a alguien con derechos legales, no tienen obligación de registrarlo. En esos casos, la dependencia debe avisar por escrito a la unidad correspondiente, explicando bien las razones y las leyes en las que se apoya.
Texto oficial
Artículo 42. Los Sujetos Obligados no podrán exigir requisitos adicionales en forma distinta a los Trámites y Servicios que inscriban en el Registro. Podrán exentarse de su inscripción aquellos Trámites y Servicios, cuando: Su existencia sea por única ocasión y no exceda los sesenta días, o Respecto de los cuales se pueda causar perjuicio a terceros con interés jurídico. En los supuestos a los que se refiere este artículo, los Sujetos Obligados deberán dar aviso por escrito, fundado y motivado la causa del Trámite o Servicio a la Unidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.