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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/43
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
43

Artículo 43 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad (que es la autoridad encargada de ciertos trámites) puede pedirle a las dependencias de gobierno que se registren en un sistema oficial para ofrecer sus servicios o trámites. Cuando la Unidad lo solicite, esas dependencias tienen hasta cinco días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para empezar el trámite de inscripción. En otras palabras, si el gobierno te pide que te registres para un servicio, debe hacerlo rápido, en menos de una semana de trabajo.

Texto oficial

Artículo 43. La Unidad podrá requerir a los Sujetos Obligados responsables de la aplicación y resolución de un Trámite o Servicio, su inscripción en el Registro, por lo que los Sujetos Obligados deberán dar inicio al proceso de inscripción a que se refiere el presente capítulo en un plazo no mayor a cinco días hábiles cuando así se les requiera.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.