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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad te entrega un comprobante oficial de que ya registraste tu trámite o servicio. Después, la dependencia que atiende tu solicitud tiene cinco días para publicar ese aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el periódico oficial del gobierno. El trámite, servicio o formato que registres no será válido hasta que se publique en esa Gaceta. O sea, aunque ya tengas tu comprobante, el proceso no cuenta legalmente hasta que salga en el periódico oficial.

Texto oficial

Artículo 44. La Unidad otorgará la Constancia de Inscripción del Trámite o Servicio de que se trate, correspondiendo al Sujeto Obligado solicitar su publicación Gaceta Oficial de la Ciudad de México, dentro de un plazo de cinco días posteriores a su otorgamiento. Los Trámites, Servicios y los formatos de solicitud que se inscriban en el Registro, surtirán sus efectos jurídicos una vez que se publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SECCIÓN III DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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