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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/45
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Expediente Electrónico es como un archivo digital donde se guardan todos tus documentos electrónicos (como actas, comprobantes o formularios). Cualquier autoridad que tenga permiso puede usarlo para resolver tus trámites o servicios, sin pedirte los papeles otra vez. Las oficinas de gobierno (Sujetos Obligados) tienen la obligación de crear este expediente para trabajar contigo, pero antes deben revisar que la información que recojan sea correcta y verdadera.

Texto oficial

Artículo 45. El Expediente Electrónico es el conjunto de documentos electrónicos asociados a una Persona, que pueden ser utilizados por cualquier autoridad competente, para resolver trámites, servicios y demás actos jurídicos y administrativos a su cargo. Los Sujetos Obligados deberán generar un Expediente Electrónico que interactúe con ellos, debiendo validar la información que recabe previo a su vinculación.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.