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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
41

Artículo 41 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las dependencias del gobierno deben registrar su información en un Catálogo, y la Unidad encargada debe publicarla sin cambios en un plazo de cinco días, siempre que la ley que justifica esa información siga vigente. Si la ley aún no está vigente, no se puede publicar hasta que entre en vigor. Cuando se publique un cambio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las dependencias tienen diez días para inscribir o modificar esa información en el Catálogo, o si se dan cuenta de que necesitan actualizar los datos de ciertos trámites específicos. Las dependencias que manejan Trámites y Servicios deben tener a la vista del público toda la información que ya esté registrada en el Catálogo sobre esos procedimientos.

Texto oficial

Artículo 41. Los Sujetos Obligados deberán inscribir en el Catálogo la información a que se refiere el artículo anterior y la Unidad, dentro de los cinco días siguientes, deberá efectuar la publicación sin cambio alguno, siempre que la disposición que dé fundamento a la actualización de la información contenida en el Catálogo se encuentre vigente. En caso contrario, la Unidad no podrá efectuar la publicación correspondiente sino hasta la entrada en vigor de la disposición que fundamente la modificación del Catálogo. Los Sujetos Obligados deberán inscribir o modificar la información en el Catálogo dentro de los diez días siguientes a que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la disposición que la fundamente o, en su caso, se identifique la necesidad de que se actualice la información de los elementos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VII, X, XVII, XVIII, XIX y XXII del artículo 40 de la presente Ley. Los Sujetos Obligados que apliquen Trámites y Servicios deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el Catálogo.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.