- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno de la Ciudad de México pueden hacer más fáciles los trámites que ofrecen para ti. Para lograrlo, pueden usar Internet para que puedas hacer tus trámites en línea, darte respuestas más rápido de lo normal, hacer que los permisos que ya te dieron duren más tiempo, y pedirte menos datos o papeles. Todo esto lo deben publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad (el periódico donde salen las nuevas reglas del gobierno) para que todos lo sepan. También pueden aplicar cualquier otra mejora que haga más sencillos los trámites.
Texto oficial
Artículo 79. Los Trámites y Servicios inscritos por los Sujetos Obligados podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen, en su respectivo ámbito de competencia en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en los siguientes rubros: Habilitar el uso de herramientas electrónicas para la presentación de Trámites y Servicios; Establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; Extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los Sujetos Obligados; No exigir la presentación de datos y documentos, y Implementar cualquier otra acción de mejora a los Trámites y Servicios de su competencia. CAPÍTULO SEXTO DE LAS ENCUESTAS, INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y EVALUACIÓN EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.