- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se trata de trámites o servicios, los programas que ya se registraron son obligatorios para las dependencias de gobierno que los ofrecen. Esas dependencias no pueden cancelarlos, a menos que hagan cambios que reduzcan los costos o los pasos que tienes que seguir para hacer el trámite. En el caso de las regulaciones (como leyes o reglas), las dependencias solo pueden pedir cambios si explican bien por qué los necesitan. Además, todo esto lo revisa una unidad especial del gobierno, y los encargados de control interno de cada dependencia deben vigilar que se cumpla lo que prometieron.
Texto oficial
Artículo 78. Para el caso de Trámites y Servicios los Programas inscritos serán vinculantes para los Sujetos Obligados y no podrán darse de baja, salvo que las modificaciones al Programa original reduzcan al menos los costos de cumplimiento de los Trámites y Servicios comprometidos originalmente. Para el caso de Regulaciones los Sujetos Obligados únicamente podrán solicitar ajustes a los Programas, siempre y cuando justifiquen dicha solicitud. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a la validación de la Unidad, de conformidad con el objeto de esta Ley. Los órganos internos de control o equivalentes de cada Sujeto Obligado deberán, de conformidad con sus atribuciones, dar seguimiento al cumplimiento de los Programas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.