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Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando se trata de trámites o servicios, los programas que ya se registraron son obligatorios para las dependencias de gobierno que los ofrecen. Esas dependencias no pueden cancelarlos, a menos que hagan cambios que reduzcan los costos o los pasos que tienes que seguir para hacer el trámite. En el caso de las regulaciones (como leyes o reglas), las dependencias solo pueden pedir cambios si explican bien por qué los necesitan. Además, todo esto lo revisa una unidad especial del gobierno, y los encargados de control interno de cada dependencia deben vigilar que se cumpla lo que prometieron.

Texto oficial

Artículo 78. Para el caso de Trámites y Servicios los Programas inscritos serán vinculantes para los Sujetos Obligados y no podrán darse de baja, salvo que las modificaciones al Programa original reduzcan al menos los costos de cumplimiento de los Trámites y Servicios comprometidos originalmente. Para el caso de Regulaciones los Sujetos Obligados únicamente podrán solicitar ajustes a los Programas, siempre y cuando justifiquen dicha solicitud. Lo dispuesto en el presente artículo deberá sujetarse a la validación de la Unidad, de conformidad con el objeto de esta Ley. Los órganos internos de control o equivalentes de cada Sujeto Obligado deberán, de conformidad con sus atribuciones, dar seguimiento al cumplimiento de los Programas.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

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