- Ley
- Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Unidad o los Sujetos Obligados van a subir sus programas de mejora regulatoria a internet para que cualquier persona pueda verlos y dar su opinión. Esto lo harán por mínimo 30 días seguidos, contando sábados, domingos y días festivos. Así, cualquier persona interesada puede mandar comentarios y sugerencias sobre los programas. Después, los Sujetos Obligados revisarán esas opiniones y decidirán si toman en cuenta algunas ideas o cambios. Al final, pueden incluir esas propuestas en los programas si les parecen útiles.
Texto oficial
Artículo 77. La Unidad pondrá a consulta pública del proceso de mejora regulatoria los programas durante al menos treinta días naturales, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados valorarán dichos comentarios y propuestas, y podrán, en su caso, incorporarlas a sus Programas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.