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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-mejora-regulatoria/77
Ley
Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.
Artículo
77

Artículo 77 de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Unidad o los Sujetos Obligados van a subir sus programas de mejora regulatoria a internet para que cualquier persona pueda verlos y dar su opinión. Esto lo harán por mínimo 30 días seguidos, contando sábados, domingos y días festivos. Así, cualquier persona interesada puede mandar comentarios y sugerencias sobre los programas. Después, los Sujetos Obligados revisarán esas opiniones y decidirán si toman en cuenta algunas ideas o cambios. Al final, pueden incluir esas propuestas en los programas si les parecen útiles.

Texto oficial

Artículo 77. La Unidad pondrá a consulta pública del proceso de mejora regulatoria los programas durante al menos treinta días naturales, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados valorarán dichos comentarios y propuestas, y podrán, en su caso, incorporarlas a sus Programas.

Ver texto oficial de la Ley de Mejora Regulatoria para la Ciudad de México. (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.